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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 10/10/2011
   
Caso J.LL.H. contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior y Juez de Ejecución Penal
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Embarazo - Maternidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La recurrente L.H. se encuentra recluida en el Penal de la Ciudad de Oruro, condenada a pena privativa de libertad de treinta años sin dereho a indulto. Encontrándose embarazada con alto riesgo para su vida, salud y la de su hijo, solicitó a German Lopez Moya Juez de Ejecución Penal, ordene su detención domiciliaria de acuerdo a lo dispuesta en los Arts. 110 del Reglamento de Ejecución de Penas y el 187 de la Ley de Ejecución Penal y Supervición LEPS (que establee que internas embarazadas de seis meses o más, podrán cumplir su condena impuesta en detención domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento), petición que fue rechazada con el argumento que no cumplía con los requisitos exigidos en el Art. 198 de la LEPS ( que dispone que para acceder a la detención domiciliaria debe tener una condena sin derecho a indulto y cumplir con las dos quintas partes de su condena).  Resolución que en recurso de apelación, fue  confirmada por Teresa Severichz de Alessandri y Zenobio Calizaya Velasquez Vocales de la Sala Penal de la Corte del Distrito Judicial mencionado. 

Argumentando que las autoridades jurisdiccionales, pusieron en riesgo su vida y salud de ella y de su hijo, violando sus derechos a la vida, salud, familia, maternidad y petición, interpone recurso de  amparo  solicitamdo se disponga la concesión de la detención domiciliaria a su favor en el día. El Juez cuarto de partido en lo Civil y Comercial, constituido en Juez de Garantías, pronunció resolución por la que declaró improcedente el recurso, argumentado  que las autoridades demandadas no negaron ni vulneraron sus derechos a la vida y a la salud, tampoco su derecho a la familia haciendo notar que la accionante había dado a luz a tres hijos durante su detención en el penal.

En revisión el Tribunal Constitucional TC aprueba la resolución pronunciada por el Juez de Garantías y deniega la tutela solicitada, con los mismos fundamentos. Sentando precedente constitucional que determina que para determinar la procedencia de la solicitud de detención domiciliaria de mujeres embarazadas es "imprescindible cumplir los requisitos señalados en la última parte del Art. 198 de la LEPS (" ..... el procedimiento al que está sujeta la petición de detención domiciliaria se regirá por lo dispuesto en el Art. 167 de la misma ley, esto es, previo cumplimiento de los requisitos ya enunciados precedentemente").

La resolución no considera la protección que la Constitución Política del Estado otorga a las mujeres embarazadas,   a la maternidad segura, el derecho a gozar de una especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre y post natal.

Se desconoce los derechos humanos establecidos en el PIDESC Art. 10, 2; CEDAW Art. 3, 4 y  12;  Convención Belen Do Para Art. 7, todos con relacion a los Arts. 4,5,7,19,24 y 25 de la Convención Americana.

   
Análisis

El Art. 198 de la LEPS establece las condiciones para resolver el cumplimiento de la condena de detención domiciliaria, determinando además, que la resolución debe resolver reglas correspondientes de comportamiento y supervición, disponiendo en la última parte que el procedimiento para la autorización de la detención domiciliaria se regirá por lo dispuesto en el art. 167 de la misma ley mencionada. Por lo que se puede advertir que este artículo "no establece ningún requisito para que las -mujeres embarazadas puedan cumplir su condena en detención domiciliaria", si bien remite al Art. 167 de la LEPS que determina el procedimiento para solicitar salidas prolongadas, para los condenados clasificados en el periodo de prueba, determinando el tiempo de salida y los requisitos entre ellos "... 1. no estar condenado por el delito que no permita indulto, 2. Haber cumplido pro lo menos dos quintas partes de la pena impuesta..." ninguno de los artículos determinan requisitos para que las mujeres embarazadas que- cumplen sentencia accedan a la detención domiciliaria.

Aspectos que evidencia que el TC aplica un criterio de interpretación restrictiva del art. 167 de la LEPS, omitiendo el deber de proteccion especial del derecho a la salud y vida, que tiene la mujer, -el ser en gestación, derechos que ese encuentran ampliamente protegidos y respaldados por los instrumentos del derecho internacional de derechos humanos mencionados en el resumen.

Es de destacar los votos disidentes de los magistrados Marco Antonio Valdivieso Jinés y Abigail Burgoa Ordoñez, quienes desarrollan los derechos de la maternidad, salud y vida de la mujer accionante-y fundamentan su-disidencia en normas internales de protección de los derehos humanos -de las mujeres, manifiestan que la autorización de la detención domiciliaria no se encuentra condicionada a determinado tipo de delitos, observan que en el análisis, interpretación y fundamentación la resolución constitucional, es deber de los magistrados aplicar el criterio de interpretación que determina la prevalencia del derechos sustancial respecto de las formalidades, el principio de interpretación progresiva y de favorabilidad o pro hómine como criterio interpretación sobre normas de derechos humanos, las cuales que a través del Art. 410 de la CPE forman parte dle blpque de constitucionalidad. Criterios interpretativos que son ampliamente fundamentados con doctrina, jurisprudencia constitucional y normativa internacional de derechos humanos, incluidos instrumentos de protección de los derechos de las mujeres.

   
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