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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 18/10/2011
   
Caso EHML contra Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz - Acción de Amparo Constitucinal
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Complice - Pruebas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El Ministerio Público y acusador particular  acusan a Luis Fernando Aramayo Rojas (L.F.A.R) y a Remberto Justiniano co imputado (en grado de complicidad) por la comisión del delito de violación, el juez de garantías (8vo de Instrucción Cautelar Penal) considerando el riesgo de fuga y obstaculización, la fuga del co imputado que determina el riesgo de comunicación entre ambos, destrucción o modificación de evidencias, dispone la detención preventiva de L.F.A.R.  Situación que dio lugar a que en reiteradas oportunidades solicite la cesación de su detención preventiva.

En etapa procesal, el acusado reitera solicitud de cesación de detención preventiva, bajo argumentos de que el co imputado ya se encontraba  detenido preventivamente, situación que desvirtuaba las causas que originaron su detención preventiva, solicitud que es rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia  considerando que el Auto que anuló los documentos de prueba constituía una prueba de la subsistencia de riesgo y obstaculización. A raiz de este rechazo el acusado L.F.A.R. interpuso recurso de apelación incidental, recurso que es conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia judicial que, revoca el Auto de rechazo apelado y concede la cesación de detención preventiva  e impone medidas sustitutivas, fundamentando su resolución en el hecho de que el co imputado había sido detenido, realiza una inadecuada valoración de las pruebas ofrecidas, mismas que fueron obtenidas con engaños y rechazadas por el juez instructor.

Resolución recurrida en Amparo Constitucional por E.H.N.I. y la víctima L.D.M. alegando vulneración de sus derechos a la seguridad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso y que fue resuelta por el Tribunal Constitucional CONCEDIENDO la tutela solicitada y revocando la resolución, bajo los siguientes argumentos y fundamentos legales: la verificación de la denegación la tutela solicitada y la realización de una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales, apoyándose en la jurisprudencia existnte relacionada con la omisión de la valoración de la prueba, pero además establece  que la sala penal debía realizar una valoracion integral de los antecedentes procesales y que al no hacerlo se evidencia la omisión en la valoración de la actividad procesal, actuación que se enmarca en las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE abrogada ahora art. 128 del aCPE (Acción de Amparo Constitucinal).

La resolución no desarrolla derechos específicos de la víctima y tampoco hace referencia a normativa internacional de los derechos de las mujeres, los mismos  que pudieron haber sustentado una resolución mas progresista. No se considera el Art. 8 de la Convención Americana, Art. 4 de la Convención Belen Do Para.

   
Análisis

El Tribunal si bien concede la tutela solicitada en su fundamentación no desarrolla de forma específica el derecho a la seguridad jurídica y a la no discriminación en la sustentación de procesos y el derecho a la protección que tienen las mujeres víctimas de delitos de violencia sexual. La resolucion de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en una actitud reiterativa sobredimensiona el derecho a la libertad y seguridad jurídicas del acusado, por encima del derecho a la proteción y seguridad de la víctima, situación y valoración que se presenta de forma más persistente cuando las víctimas son mujeres adolescentes o adultas y de quienes por prejuicios las autoridades competentes tienden a dudar de su palabra. 

Si a esta situación sumamos que debido a las características del delito de violación existen mayores dificultades de contar con pruebas podemos identificar las limiataciones que tienen las mujeres  para acceder a la protección y defensa de sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso. Es de destacar el informe que realiza el Ministerio Público en su intervención como tercero interasado en el cual esboza algunas fundamentaciones con perspectiva de género y derechos de las mujeres que lamentablemente no las fundamenta ni argumenta legalmente.

   
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