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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Garantía de Melipilla
   
Fecha 10/08/2011
   
Caso C/ Rubén Hernández Bustos
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Familias/Violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Imputado es acusado de autor en grado consumado de los cargos de amenazas en contra de las personas en contexto de violencia intrafamiliar, ya que éste amenazó a la víctima con darle muerte con el cuchillo que tenía en sus manos. La defensa del acusado señala que los hechos se produjeron estando el imputado bajo la influencia del alcohol.

¿El bien jurídico de la tranquilidad personal y normal desarrollo de la vida,  está protegido por el Derecho penal?

 

El Juzgado de Garantía absuelve al acusado de los cargos que se le imputan, por los siguientes motivos:

 

A.- En lo que respecta al análisis de los precisos hechos que ocurrieron, debemos desentrañar si las supuestas amenazas proferidas reunían los caracteres de seriedad y  verosimilitud que requiere este delito para configurarse. En ese orden de ideas el tribunal acepta que, si los hechos se desencadenaron tal como se lee en la imputación fáctica del Ministerio Público, así descritos, configurarían el ilícito del artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ello en primer término porque interpretado de otra manera, se llegaría al absurdo que la amenaza con sólo expresiones verbales intimidantes sería más grave, que las que van acompañadas de la exhibición del elemento o arma con la que se pretende cumplir la promesa de mal en que consiste la amenaza.  No obstante que la víctima indicó en su relato “que el imputado le dijo que ya no la aguantaba más, y que la iba a matar, y que después sacó un cuchillo de la cintura por lo que ella retrocedió” resulta en este aspecto más creíble la declaración del testigo Francisco Hernández Galleguillos, quien señaló que el imputado extrajo el cuchillo cuando él llegó a la casa de sus padres a ver lo que sucedía, expresando que cuando le dice a su padre que “ya está de nuevo” y le pregunta qué es lo que le pasa, fue en ese momento que su padre se lleva la mano a la cintura y saca un cuchillo.

 

 
Análisis
Lo relevante de este fallo es que evidencia la falta de importancia que se asigna a la violencia contra las mujeres, y un desconocimiento de esta como un fenómeno social, producido a raíz de la subordinación de la mujer.
Básicamente, el juez minimiza el problema, diciendo que no tiene la gravedad como para ser del ámbito del derecho penal y sugiere a la víctima que la solución no radica en los tribunales penales, sino que en “otros remedios jurídicos” fuera del ámbito penal. Lo que implica un desconocimiento total de la gravedad del conflicto: dice que la violencia se debe a que el matrimonio está en conflicto y NO a la sub valorización de la mujer.

Se señala que la intervención del Derecho Penal no resulta adecuada a este caso , ya que el Derecho Penal es un medio de control social que tiende a evitar determinados comportamientos que no son deseables recurriendo a la amenaza de una sanción; y para buscar la tranquilidad de la víctima, existen otros remedios jurídicos.

   
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