ONP maestra de la unidad educativa "U" de la localidad de Sica Sica, departamento de La Paz, denunció al Servicio Departamental de Educación (SEDEGES) a Jaime Mamani Laura Director Distrital de Educación de Sica Sica, por la presunta comisión del delito de violación.
Mediante Auto Inicial de proceso administrativo Nº 03/2008 de 30/05/2008 el SEDUCA de La Paz, inicio en contra del mencionado Director un proceso disciplinario por la comisión de "Faltas graves en el ejercicio de sus funciones" dictando Auto Final a través del cual lo sancionan con un desunto del 20% de su salario .
Argumentando que en la resolución no se expresa como su conducta se tradujo en transgresora, no se individualizan los medios de prueba de "Conducta inmoral manifiesta" , no se valoró la prueba, y no se fundamentó la motivación de la resolución, plantea recurso de revocatoria de la resolución mencionada.
La Secretaria Social dependiente de la Prefectura del departamento en conocimiento y resolución de la revocatoria pronuncia resolución administrativa, agravando la sanción primera y disponiendo la distitución de su cargo como Director Distrital de Educación de Sica Sica. Frente a esta resolución, solicita Amparo Constitucional argumentando que carece de fundamentación y observando que se actuó ultra petita, solicitando se disponga la anulación de ambas resoluciones.
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dicta Resolución concediendo en parte la acción de Amparo Constitucional y disponiendo que la Secretaría Departamental de Protección Social que conoció el recurso de revocatoria pronuncie nueva resolución conforme a disposiciones legales, tomando en cuenta los puntos cuestionados y no actué ultra petita agravando la situación del accionante.
Con el argumento que se violaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, el accionante interpone recurso de Amparo al Tribunal, instancia que revoca la resolución de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que este tribunal no observó la falta de notificación al tercero interesado (la mujer denunciante del hecho de violación) vulnerando su derecho a la garantía constitucional del debido proceso y por no realizar una adecuada fundamentación del derecho supestamente vulnerado.
La resolución si bien protege los derechos de la mujer, lo hace considerando jurisprudencia constitucional y normativa interna del país relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa de la mujer denunciante en su calidad de tercero interesado. No considera el derecho a las garantías judiciales e igualdad ante la ley protegidos |