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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 09/11/2011
   
Caso J.M.L. contra Tribunal Administrativo del Servicio Departamental de Educación SEDUCA - Amparo Constitucional
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Denuncia - Violación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

ONP maestra de la unidad educativa "U" de la localidad de Sica Sica, departamento de La Paz, denunció al Servicio Departamental de Educación (SEDEGES) a Jaime Mamani Laura Director Distrital de Educación de Sica Sica, por la presunta comisión del delito de violación.

Mediante Auto Inicial de proceso administrativo Nº 03/2008 de 30/05/2008 el SEDUCA de La Paz, inicio en contra del mencionado Director un proceso disciplinario por la comisión de "Faltas graves en el ejercicio de sus funciones" dictando Auto Final  a través del cual lo sancionan con un desunto del 20% de su salario .

Argumentando  que en la resolución no se expresa como su conducta se tradujo en transgresora, no se individualizan los medios de prueba de  "Conducta inmoral manifiesta" , no se valoró la prueba, y no se fundamentó la motivación de la resolución,  plantea recurso de revocatoria de la resolución mencionada.

La Secretaria Social dependiente de la Prefectura del departamento en conocimiento y resolución de la revocatoria pronuncia resolución administrativa, agravando la sanción primera y disponiendo la distitución de su cargo como Director Distrital de Educación de Sica Sica. Frente  a esta resolución, solicita Amparo Constitucional  argumentando  que carece de fundamentación y observando que se actuó ultra petita,  solicitando se disponga la anulación de ambas resoluciones.

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz,  dicta Resolución  concediendo en parte la acción de Amparo Constitucional y disponiendo que la Secretaría Departamental de Protección Social que conoció el recurso de revocatoria  pronuncie nueva resolución conforme a disposiciones legales, tomando en cuenta los puntos cuestionados y no actué ultra petita agravando la situación del accionante.

Con el argumento que se violaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso,  el accionante interpone recurso de Amparo al Tribunal, instancia que revoca la resolución de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento  de que este tribunal no observó la falta de notificación al tercero interesado (la mujer denunciante del hecho de violación) vulnerando su derecho a la garantía constitucional del debido proceso y por no realizar una adecuada fundamentación del derecho supestamente vulnerado.

La resolución si bien protege los derechos de la mujer, lo hace considerando jurisprudencia constitucional y normativa interna del país relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa de la mujer denunciante en su calidad de tercero interesado. No considera el derecho a las garantías judiciales e igualdad ante la ley protegidos

   
Análisis

El SEDUCA de La Paz, cuando inicia contra el mencionado Director un proceso disciplinario por la comisión de "Faltas graves en el ejercicio de sus funciones" y dicta Auto Final sancionándolo con el descuento del 20% de su salario básico mensual, evidencia criterios discriminatorios contra las mujeres sancionando este hecho gravísimo con un descuento salarial cuando pudo disponer su destitución, más aún cuando existían contra el mismo denuncias similares presentada por la profesora Y.H.H.  a quien abría amenazado con retirarla del cargo si no mantenía relaciones sexuales con él, obligándola a realizar un  aborto y negándole premiso para asistir a un centro médico especializado que intervenga en la hemorragia provocada por el aborto, hecho  que ocasionó su fallecimiento ver: (http://eju.tv./2008/09/ministra-cajas-elude-seis-denuncias-de-corrupcin/), evidenciándose violencia institucional por parte del Ministerio de Educación por la tolerancia frente a la denuncia de acoso sexual, violencia y discriminación contra las mujeres.

Omitiendo el Estado cumplir con el deber que tiene de adoptar ".... medios para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo....", dispuesta en la Recomendación Nº 19 del Comité de la CEDAW.

   
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