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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz
   
Fecha 03/12/2011
   
Caso M.I.D.C. contra Wilfredo Calvimontes - Violencia Doméstica
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Doméstica
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

M.I.D.C. denuncia a su esposo Wilfredo Calvimontes Aban por violencia intrafamiliar física, psicológica y peligro de su integridad física o psicológica de su hijas.

En audiencia la víctima prueba los hechos a través de declaraciones testificales que uniformemente refirieron como M.I.D.C. fue vista con rasguños, moretones en el ojo y marcas en el cuello y que ella refirió que fueron hechos por su esposo, incluso uno de los testigos refiere que en una oportunidad escuchó pelear a la pareja y M.I.D.C. le pedía que no la golpee mientras sus hijas lloraban, el denunciado negó los hechos observando que la denuncia menciona   tres fechas (19 de junio, 3 de diciembre y 12 de diciembre de 2010), solicitando al mismo tiempo que se declare improbada la misma y sea con costas. El juez Primero de Instrucción de Familia en audiencia del 29/12 /2010 mediante Auto de 29/2010 declara probada la denuncia con pena de multa a favor del Estado en la suma de Bs. 150.- disponiendo que el monto debe ser cancelado en el plazo de 3 días, de lo contrario se convertirá en arresto de un día a ser cumplido en recinto policial, argumentando su resolución en el hecho de que  de los indicios conocidos por ambas evidenciaron la violencia física.

Esta resolución es apelada, con el argumento de que no se cumplió con los requisitos de forma, que  la denuncia fue planteada por tres causales establecidas en el Art. 6. incisos a), b), y d) de la Ley Contra la Violencia Familiar y Doméstica (LCVFD) y que la sentencia solo se pronuncio sobre la causal de violencia física sin mencionar las otras dos formas de violencia (psicológica y riesgo de la integridad física y psico emocional de los hijos).

El juzgado Segundo de Partido de Familia, constituido en tribunal de apelación, aclarando que la parte apelante equivocó la enunciación de disposiciones legales, debido a que la la LCVFD establece que ante la falta de disposición expresa se aplicará el Código de Procedimiento Penal (Art. 45), anula obrados hasta  que se emita nueva resolución y se pronuncie respecto a las otras dos formas de violencia denunciadas, debido a que la omisión del juez de pronunciarse sobre las otras dos formas de violencia, implica incongruencia con reación a los hechos denunciados e inobservancia de requisitos de la sentencia (Arts. 360 y 362 del Código de Procedimiento Penal) que deben ser enmendados.

El Auto de Vista no obstante los hechos de violencia probados, no desarrolla nungún derecho de la mujer.

Nínguna de las resoluciones, consideraron la violación del derecho a la integridad personal, física, psiquica y moral, protegido en el Art. 5 numeral 1 de la Convención Americana, con relación al derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, a una vida libre de violencia en la familia, al respecto de su dignidad y la protección a su familia, previstos en los Arts. 3 - 4- incisos b) y e) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. El derecho a la protección de sus derechos sobre la base de la igualdad con los del hombre, Art. 2. c) de la Convención de la CEDAW.

 

 

 

   
Análisis

El desconocimiento de las autoridades judiciales de las características de la violencia de género contra las mujeres y sus diversas formas de manifestación, determinan que sus resoluciones analicen los hechos en forma neutra, sin dimensionar las características y condiciones en las que se dan estos hechos, incurriendo no solo en errores de forma sino de fondo, debido a que la protección debe brindar el Estado a través de sus autoridades, en este caso jueces, implica el deber de resolver estos casos a la luz de los derechos humanos, que incluye el derecho de las mujeres a vivir libres de toda forma de violencia en la familia  previsto en la Convención de Belem Do Pará y de contar con jueces independientes e imparciales para la determinación de sus derechos, deber de garantía que incluye que los mismos avalúen los hechos y la implicancia de los mismos en el marco de la integridad de los derechos.

Integralidad que incluye reconocer que la afectación a su integridad física conlleva la afectación de su salud concebida en su integralidad, es decir salud, física, psicológica y sexual , afectando además a su familia, en este caso sus hijas, que en su condición de menores son sujetos de proteccion especial. Evidenciándose un manejo mecánico de una ley especializada que brinda protección a las mujeres y que fue formulada a la luz de los criterios de interpretación progresistas de la Convención de Belem Do Pará.

   
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