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País Chile
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 03/11/2011
   
Caso Requerimiento del Presidente de la Corte de Apelaciones al tribunal Constitucional.
   
Temas Familias
   
Descriptores Diversidad Sexual/ Equidad de género.
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Parejas de homosexuales interponen un recurso de Apelación, con el objeto de poder contraer el vínculo matrimonial, ya que al momento de solicitarlo, la oficial del Registro Civil se niega a ello, basándose en el artículo 102 del Código Civil que señala que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer. El Presidente de la Corte de Apelaciones solicita un pronunciamiento del tribunal Constitucional sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil.
¿La negativa del oficial del registro civil para la celebración del matrimonio entre parejas del mismo sexo implica una discriminación e infracción a la igualdad contemplada en la Constitución?.
El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad. Fundamentos:
 
A.- El requerimiento a que se refiere esta sentencia no pueda prosperar, toda vez que lo que se pretende por su intermedio es que se reformule un sistema de normas de modo integral y se regule positivamente una institución de modo distinto al actual.
B.- Si bien se ha efectuado una impugnación aislada de un artículo, lo que verdaderamente se impugna es la aplicación de un estatuto jurídico complejo derivado del vínculo matrimonial entre hombre y mujer, que se encuentra regulado en su estructura esencial en el Código Civil y en la Ley de Matrimonio Civil. Lo que pretenden los recurrentes es que se les reconozca la aplicación del mencionado estatuto, cuestión que no es de competencia de este Tribunal, pues éste no se encuentra facultado para modificar y regular las instituciones que contempla el ordenamiento jurídico mediante un pronunciamiento de inaplicabilidad.
 
Acordada la sentencia con el voto en contra del Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, quien estuvo por acoger la acción de inaplicabilidad interpuesta, por las siguientes razones:
 
A.- Todo este razonamiento ofende la dignidad humana y asigna al sujeto de una orientación sexual diversa, un trato vejatorio.  Es tal el peso del prejuicio discriminatorio que el homosexual, en cualquier época, ha tendido a recluirse y no asumir explícitamente su condición, por el fundado temor a la agresión.
B.- Debe considerarse que la aplicación decisiva de la norma, que recaba la Constitución, implica considerarla fundamental, importante, pero no única, como parece reclamarse. Si otros preceptos atingentes al caso no son reprochados, el juez de la instancia aplicará el criterio interpretativo que le permitirá decidir el asunto. No es esta Magistratura la encargada de excluir previamente la aplicación de una norma singular porque no se ha denunciado otra, tarea que le incumbe a las partes o interesados dentro de un procedimiento no inquisitivo.

C.- No se trata, entonces, de indagar sólola intención del Constituyente, sino de reconocer cuál es la orientación y

sensibilidad que prevalece hoy día, cómo se resuelven las diferencias o conflictos de valores y principios en este momento y cuáles son los que ostentan preeminencia.
D.- En una reciente encuesta (Estudios de Opinión Pública, de la Universidad del Desarrollo, de junio de 2011), se establece que para el 71 por ciento de los varones en
   
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