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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 11/12/2011
   
Caso R.C.J. contra Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia - Habeas Corpus
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Embarazo - Salud
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario

R.C.J. interpone recurso de habeas corpus contra los jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de delitos de narcotráfico, solicitó al Tribunal de Sentencia la cesación de su detención preventiva debido a que se encontraba embarazada, fundamentando su petición en su estado de embarazo que limitaba la procedencia de su detención, hecho demostrado con informes y certificados médicos. Sin embargo el T.S. en tres oportunidades le negó su solicitud  argumentando  la existencia de peligro de fuga y obstaculización por tener en su contra tres procesos penales de narcotráfico, porque intento burlar a la autoridad haciéndose pasar por otra persona. 

El tribunal de habeas corpus utilizando los mismos argumentos, a través de resolución 603/2004 declaro improcedente el recurso con costas, observando falta de fundamento para aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva,  respaldando la argumentación del T. S.

En revisión e Tribunal Constitucinal TC,  declaró procedente el recurso interpuesto y revocó la resolución, argumentando que el juez o tribunal puede ordenar la detención preventiva cuando concurran elementos de convicción de que el imputado/a es con probabiliad autor o participe del hecho pubnible, que existe riesgo  de fuga u obstaculización de proceso, realizando una evaluación de los motivos que determinaron su imposición y los nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no existen las razones que motivaron la detención SSCC 1037/2004 - R y 1436/2004 - R) que el Art. 232 del CPP en su último parágrafo establece la improcedencia de la detención preventiva en casos de mujeres embarazadas o con hijos menores de un año y que solo procede cuando no exista ninguna posibiliad de aplicar otra medida alternativa, concordante con la protección que el Estado brinda a la familia y la maternidad (Art. 193 de la CPE),  que las autoridades recurridas evaluaron los antecedentes en sujeción a disposiciones del Sistema de Seguridad Ciudadana que modificaron los Arts. 234 y 235 del CPP y bajo esas modificaciones correspondían desestimar la solicitud de cesación, sin embargo, no consideraron el emabarazo de la recurrente que solicitó este beneficio en tres oportunidades, omitiendo  ajustarse a la línea jurisprudencial  que establece la protección de la maternidad y la del ser en gestación.

La resolución del TC desarrolla el derecho a la libertad de la mujer embarazada con relación a su maternidad, utiliza en su fundamentación jurídica normativa vigente,  utiliza normas internacionales de protección de los derechos  de las mujeres, como el Art. 4.1 del Pacto de San Jose de Costa Rica con relación al Art. 10 núm. 2 del PIDESC, que determinan la obligación del Estado de conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, con relación a su derecho a la igualdad y no descriminación y a contar con servicios de atención adecuados que garanticen su embarazo, parto y periodo posterior al parto, previsto en la Convención de la CEDAW (Art. 1. 12.1 y 2)

  

 

   
Análisis

En la presente resolución  referida a la protección del derecho a la libertad de mujeres embarazadas, evidenciamos un desconocimiento de las autoridades de primera instancia, del deber que tiene de analizar los hechos tomando en cuenta las condiciones y circunstancias en las que se dan y dal deber de protección especial que deben brindar a las mujeres embarazadas y privadas de libertad. Aspecto cuya omisión implica la violaciòn del dereco que tienen las mujeres a se juzgadas en condiciones de igualdad y no discriminación para la determinación de sus derechos, reconociendo y valorando que una medida de privación de libertad tiene una connotación diferente cuando se aplica a una mujer embarazada, debido a que pone en riesgo su vida y la de ser en gestación, afectando su derecho a la libertad, la protección de su maternidad y su derecho a contar con garatías "a ser oida con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, a la protección judicial, a un recurso sencillo, rápido y efectivo" previstos en los Arts. 8.1 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

   
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