Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 11/08/2011
   
Caso Sentencia T-606/11, MP. Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
  Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Desplazadas, vivienda
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario La demandante ha sufrido varios desplazamientos, el último de los cuales la condujo con sus hijos menores al Municipio de Arauca en febrero de 2008, en donde luego de cumplidos los trámites correspondientes, recibió ayuda humanitaria. Dichas ayudas fueron escasas por lo cual, fue desalojada del lugar que arrendó y así que tuvo la necesidad de organizar un cambuche en un predio de propiedad del Municipio, que fue desmontado por la Policía. Igualmente ha tenido que pasar las noches en la Alcaldía Municipal, y sus hijos quedaron al cuidado temporal en la sede de una conocida Asociación de Mujeres Desplazadas por la Violencia. La primera y segunda instancia negaron la protección solicitada por considerar que ya existía un fallo de tutela que había ordenado la protección de los derechos de la mujer.

 

La corte en este caso tuvo que determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, en tanto no ha superado los problemas y vulneraciones derivadas de su condición de desplazamiento, principalmente el relacionado con la vivienda digna. 

La corte decide confirmar la sentencia de segunda instancia por considerar que al existir otro fallo en favor de la mujer emitido con anterioridad lo procedente es la interposición del mecanismo de desacato para que por intermedio de la defensoría del pueblo delegada, este se adelante a más tardar dentro de las 48 horas siguientes.Su decisión se sustenta en que tal fallo debe buscar el cumplimiento de las órdenes emitidas por la tutela resuelta con anterioridad   a favor de la mujer y hace una breve referencia a los derechos de los desplazados como población de especial protección constitucional. En ese sentido señala que la condición misma del desplazamiento, su entidad como resultado de violaciones masivas de derechos humanos y del derechos internacional humanitario, del mismo modo que las características constitutivas de estos grupos humanos, demandan un miramiento especial del Estado, Por ello, este tiene la carga de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales reconocidos a toda la población al tiempo que promueve medidas para el respeto y consecución de los derechos que en particular se han reconocido a favor de los desplazados. Para el caso concreto advierte la mujer ha solicitado mediante la tutela objeto de revisión que se le brinde una solución digna, efectiva y definitiva a su problema de vivienda, derivado de su condición de desplazamiento. A su turno igualmente existe un fallo de tutela anterior, al que es revisado mediante la presente providencia en el que un Juez ordenó medidas integrales para conjurar la situación de la accionada. Por tal razón si las órdenes anteriores se hubieran cumplido a cabalidad, la actora no estaría en la situación que motivó la interposición de la segunda tutela, aquella que es objeto de revisión en el presente caso. Incluso, debía estar inscrita o estar tramitando, o estar en curso de uno de los programas de vivienda para población desplazada.

   
Análisis

En la presente sentencia se expone como aspecto relevante los derechos de la población desplazada, dentro de ellos el de la vivienda digna, para reiterar que las prestaciones que el estado debe hacer en favor de esta población constituyen la garantía para la protección de sus derechos. No obstante no hace ninguna mención a la situación de la mujer en particular en estos contextos, donde evidentemente debe contar con una atención diferenciada. 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL