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 Fallo destacado  
País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 09/11/2011
   
Caso C.E.V.C. contra Carlos Wilder Zeballos Villa, Director Ejecutivo de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo - Amparo Constitucional
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Trabajo - Derecho a la Igualdad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

La accionante C.E.V.C., manifiesta que prestó sus servicios en la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo (OTNPB), en modalidad de contrato como "coordinadora y secretaria general" para el seguimiento del proyecto gestión integrada y plan maestro de la Cuenca del río Pilcomayo.

El 29 de diciembre del 2006 , hizo conocer al jefe Departamental del Trabajo que se encontraba en estado de gravidez, adjuntando los respectivos certificados médicos que demostraban la existencia de amenaza de aborto, solicitando que el ministro del ramo comunique a Carlos Wilder Zeballos Villa - director ejecutivo del OTNP esta situación, para que se respete su inamovilidad laboral, solicitando además que remita copia de esta información al encargado de personal para que se adjunte al file, posteriormente presentó dos bajas medicas más.

En fecha 31/01/2007 presenta memorial haciendo conocer que Rafael Gómez Cossío supuesto asesor de personal, la presionó y amenazó para obligarla a renunciar,  situación que puso en riesgo su salud y la de su hijo. El 26/03/2007 resuelven su contrato sin proceso previo con el argumento que ".... habría incumplido el contrato de servicios de consultoría provocando la perdida total de confianza por el ejecutivo hacia el servicio de asesoramiento, sin perjuicio de que se inicien en su contra las acciones pertinentes por las omisiones cometidas en perjuicio de la institución y de los intereses del Estado".

La accionante impugno esta determinación, agotando con ello la vía administrativa, con el fundamento que se prescindió de sus servicios sin tomar en cuenta que debido a su estado de gravidez oportunamente acreditando con la baja y certificado médico se encuentra protegida por la Ley 975 de 2 de Marzo de 1988. Interpone recurso de Amparo Constitucional para dejar sin efecto la resolución de 26/03/2007 a través de la cual se la destituye, se proceda la restitución  inmediata a su fuente laboral y la cancelación de los sueldos y subsidios devengados que le corresponden por ley.

La Sala Civil primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija, constituida en tribunal d garantías,en fecha 3 de julio de 2007 concede parte el recurso de amparo declarando ilegal la resolución del contrato.

Bajo los argumentos de violación de sus derechos a la vida, la salud, seguridad, trabajo, unamovilidad de la mujer embarazada, a la defensa y garantía del debido proceso y de que no se puede cubrir la realidad de una prestación laboral bajo la relación aparente de un contrato de consultoría civil o comercial, la ahora accionante ( en ese entonces recurrente) interpone recurso de amparo contitucional fundamentando su demanda en normativa constitucional e interna del país y el Art. 11.2 incisos a) y d) de la CEDAW, obligando al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en relación a la condición laboral que tiene la mujer embarazada, sea esta pública o trabajadora reconocida; al equilibrio entre el principio de discriminación positiva y el derecho a la igualdad. Con la característica usual de que el TC utiliza la CPE, normativa interna del país, jurisprudencia constitucional interna y comparada, y no utiliza a la CEDAW y las recomendaciones de la CEDAW.

La resolución desarrolla derechos de las mujeres.

 

   
Análisis

Lo destacado del fallo, es que el TC desarrolla una interpretacion del concepto de igualdad y no discriminación en relación a la mujer embarazada, desarrollando y ampliando la línea jurisprudencial (SC 1536/2005-R, 0296/2006-R, 0780/2003-R) de protección del derecho al trabajo de las mujeres embarazadas desarrollado por el TC, desarrollando e incorporando edemás el criterio de vulnerabilidd y protección especial. pronunciamiento que es de resaltar, surge a raíz de la fundamentación jurídica que con criterio de género y respeto de derechos humanos de las mujeres interpone la mujer accionante utilizando la CEDAW.

   
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