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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Apelaciones de Chillán
   
Fecha 27/03/2009
   
Caso R.U.C. 08003099935
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Violencia Doméstica/ Familia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Ofensor incumple las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Tribunal de Familia en un juicio sobre violencia intrafamiliar, decretadas en favor de su conviviente.El Tribunal de Juicio Oral absuelve al acusado por considerar que este delito no se aplica a resoluciones de carácter temporal.

 Esta sentencia plantea la problemática que se presenta para la aplicación del delito de desacato tratándose de incumplimientos de ordenes cautelares de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

La Corte de Apelaciones acoge el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, ordenando practicarse un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, por los siguientes motivos:

A.- El acusado no dio cumplimiento a una resolución judicial, de la que se encontraba notificado, lo que dentro del ordenamiento vigente y concretamente dentro de la normativa de la violencia intrafamiliar, tiene contemplada una sanción. En el caso de autos, ese incumplimiento ha dado lugar a una figura penal tipificada, esto es, el desacato.
B.- Se ha sostenido por la propia jurisprudencia en forma mayoritaria, que la tipificación penal contenida en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil es claro en su tenor literal, ya que no distingue, ni siquiera alude a resoluciones, si estas deben reconocer una situación permanente y definitiva, por lo que no puede inferirse que queden excluidas de la paliación de tal precepto las órdenes transitorias y temporales, ya que se alude en dicha norma el que quebrantare lo ordenado cumplir. 

   
Análisis

Este caso da cuenta de la diferente valoración que los operadores del sistema penal otorgan a las conductas violentas castigadas por el sistema de familia, que siguen considerando como acciones de menor connotación o gravedad. El fallo impugnado, resta valor de imperio a la orden de no acercamiento emanada de un tribunal de familia, pretendiendo que el incumplimiento de aquella por parte del agresor, puede quedar sin sanción. La Corte de Apelaciones de Chillán anula el fallo señalando que el desacato es un delito autosuficiente que procede con independencia del carácter permanente o temporal de la resolución incumplida.

   
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