Declaratoria de inaplicabilidad prisión ancianas (os)
Temas
Salud
Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
Descriptores
prisión, salud, ancianas (os)
Derechos CEDAW
a la no discriminación económico social
a la salud
Sumario
La magistrada de la Corte Suprema (hoy Nacional de Justicia) Pilar Sacoto acude a la Corte Constitucional para que sienten la inaplicabilidad del artículo 57 del Código Penal, que dice: -No se interpondrá pena de reclusión al mayor de sesenta años-. Aduce principio de no discriminación y que la edad para considerar anciano (a) es de sesenta y cinco años.
Análisis
El código penal tipifica y legisla en materia de sanciones o "penas". Para los mayores de sesenta años este código considera medidas de sanción alternativas a la reclusión en centros de rehabilitación. La magistrada que juzga un caso de trafico de estupefacientes solicita que la Corte Constitucional realice la declaratoria de inaplicabilidad del artículo 57 del Código Penal. La sentencia no la declara inaplicable por consideraciones relativas a la alternabilidad de sanciones, un mecanismo de diferenciación por las condiciones de las (os) ancianas (os); sin relación con las circunstancias particulares.
Esta sentencia siente jurisprudencia sobre la consideración de diferenciación para todas las personas incursas en determinadas condiciones, para el caso etareas.