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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 23/06/2011
   
Caso Sentencia C-490/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores Cupo femenino, elecciones, participación pol-tica
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario La Corte Constitucional revisa el proyecto de ley estatutaria mediante el cual -se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electores y se dictan otras disposiciones-, Dentro de esta normatividad se estudian básicamente tres aspectos relativos a la equidad de género. Uno de ellos procedimental y los otros dos de tipo sustancial. El primero de ellos indica que en el trámite legislativo de una de las cámaras a otras se extendió el principio de equidad de género para goce de igualdad real de derechos políticos además de hombres y mujeres a las diversas opciones sexuales. El segundo de ellos es el articulo 1 donde se establece el principio de equidad de género y el articulo 28 en el que se establece una cuota de un -mínimo del 30% de un género- en la conformación de listas para corporaciones públicas de elección popular donde se elijan 5 o más curules.

En este caso la Corte tuvo que determinar si dentro del trámite de aprobación de la ley no se atentó con el principio de unidad de materia al modificar el articulado en el trámite de una a otra cámara, si es constitucional incluir el principio de equidad de género dentro de los principios de la ley y si la inclusión del 30% de mujeres en la conformación de lista no atenta con la libertad de constitución de los partidos políticos consagrada en la constitución.

La Corte decide declarar exequibles las disposiciones estudiadas. Frente al cambio del texto entre una y otra cámara incluyendo dentro del principio de equidad de género a las diversas opciones sexuales indico que esta materia guarda relación con los asuntos que permanecieron presentes durante las diferentes etapas del trámite legislativo, razón por la cual tales modificaciones son compatibles con la constitución y no vulneran el principio de unidad normativa.  Frente al análisis material del principio de equidad no hace mayores juicios, puesto que su constitucionalidad es evidente porque la misma constitución confiere a ese principio el carácter rector para la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, además el legislador estatutario previo una fórmula de género amplia la cual no restringe a la inclusión de hombres y mujeres en la actividad de los partidos y movimiento políticos. y finalmente esta cláusula no se interpone a la autonomía de los partidos porque por mandato constitucional no puede desconocerse el pluralismo político.<span style="mso-space

   
Análisis

La Corte en este caso realizo el análisis material de la norma estudiada, advirtiendo que no se configuraba el fenómeno de cosa juzgada material al haberse estudiado una norma similar cuando se realizó el análisis de la ley de cuotas, puesto que el contexto constitucional en ese momento era diferente y luego de las reformas constitucionales de 2003 y 2009, la libertad de los partidos y movimientos políticos había sido restringida, por lo cual el análisis en esta instancia debe ser realizado.  En ese sentido declara constitucional la norma que prevé un 30% en la conformación de las listas de aspirantes a corporaciones públicas , cuando haya que elegir cinco o más curules, con el fin de promover la igualdad sustancial de la participación de las mujeres en la política, estableciendo medidas temporales que buscan corregir tal desigualdad. En esa medida de acuerdo con lo expresado con la corte se promueven tanto el principio democrático como el de equidad de género y se desarrolla los mandatos internacionales sobre la debida diligencia con que deben actuar las autoridades para garantizar una participación plena y efectiva de las mujeres en la vida pública. La medida genera una afectación leve al principio de la autonomía de los partidos, persigue un bien constitucionalmente valido, por lo cual es una medida adecuada y necesaria para alcanzar el fin propuesto.

Con esta sentencia el Estado Colombiano avanza en la adecuación de medidas para alcanzar una igualdad sustancial. Igualdad que debe estar presentes en todos los campos ce la sociedad, y en este caso en el político con el fin de cumplir con su deber de garantía, al facilitar el acceso o proveer la plena realización de  los derechos humanos de las mujeres.

   
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