Luego de departir durante un par de horas en una pizzería e ingerir unas cervezas con quien le estaba ayudando a conseguir un trabajo, una mujer es accedida carnalmente cuando estaba en estado de inconsciencia al haber ingerido benzodiacepinas. La violación termina con un posterior embarazo.
El hombre es condenado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, ante lo cual su defensor interpone recurso buscando la absolución.
La Sala Penal debe determinar si tienen cabida los argumentos del defensor, referentes a que no existe prueba científica que permita inferir que la mujer estaba en incapacidad de resistir, que las inferencias realizadas por el Tribunal para condenar carecen de conocimiento científico y que se da credibilidad a la víctima sin mayor fundamento, desconociendo otros testimonios que manifestaron haberla visto realizando actividades normales.
Se desestiman los argumentos del defensor, porque se evidencia que del dictamen médico legal realizado a la víctima cuando interpuso la denuncia, se encontró hallazgo de semen del condenado, presencia de benzodiacepinas que obraron como causa del estado de inconsciencia, y que el dictamen fue objeto de contradicción durante todo el proceso.
El defensor argumenta que el Tribunal infirió que la sustancia causo estado de inconsciencia en la mujer pero no tuvo en cuenta que faltaban datos científicos como la cantidad y momento de consumo de la sustancia. La Corte argumenta que estas inferencias fueron elaboradas a partir de los parámetros científicos acreditados en el proceso (como que los efectos dependen de diversas variables) y de su análisis en conjunto con la versión de la ofendida, sus familiares, el novio de su prima y el celador del conjunto donde vivía.
La credibilidad de la víctima no se dio a partir del desconocimiento de la cantidad y momento exacto de ingerir la droga, fue desde el análisis de su personalidad, valorada además psiquiátricamente, de la seriedad de su relato pero sobre todo por el hecho de que las circunstancias por ella descritas resultaban consistentes, como lo señaló la prueba pericial, con el hallazgo de la sustancia en su organismo.
La Sala Penal decide no casar la sentencia y confirmar así la condena
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