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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 12/04/2011
   
Caso Sentencia T-280/11 MP Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Embarazo, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer que se encontrada vinculada a una cooperativa de trabajo con el fin de prestar sus servicios profesionales como bacterióloga en una empresa, se le notificó la suspensión de su convenio de asociación por restructuración en la empresa donde desempeñaba su labor. cuando se encontraba en etapa de licencia de maternidad. La mujer interpone acción de tutela en contra de la cooperativa al considerar vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el derecho a la vida y al mínimo vital. La cooperativa aduce que la mujer realizo una asociación libre y voluntaria con esa entidad y como asociada presto sus servicios como bacterióloga y no como empleada asalariada lo cual es ajeno a un contrato de trabajo. La acción de tutela es negada en única instancia, aduciendo que la mujer cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para exigir sus derechos a la cooperativa y que no se cumple el principio de urgencia ni hay riesgo de un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional tuvo que determinar si la afectacion del minimo vital es presupuesto indispensable para la configuración de un perjuicio irremediable que permita lña procedencia de la accion de tutela

La Corte decide confirmar el fallo de primera instancia. Indica que si bien se evidencio que la mujer no trabajaba directamente para la cooperativa alianza solidaria sino para un tercero respecto del cual hay una relación de subordinación y por tanto puede predicarse un vínculo laboral que da lugar a la aplicación de la legislación de este tipo, no es competencia del juez de tutela decidir sobre la existencia de un contrato realidad, si no se presenta una vulneración de derechos fundamentales que hagan procedente la acción de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, determina entonces que la mujer no hace referencia a alguna afectación del mínimo vital de ella o de su hijo porque su esposo ha  cubierto todas las necesidades económicas con su salario. Por tanto no se demuestra que se esté afectando el mínimo vital. Aún más cuando la acción se presenta 8 meses después de su despido y ella y su hijo se encuentran afiliados al sistema de seguridad social por tanto no se produjo un perjuicio irremediable. 

La Magistrada Maria Victoria Calle, realiza salvamento de voto señalando que no es cierto que para la corte la violación del mínimo vital sea requisito sine qua non  para conceder el amparo en el caso de despido de una mujer embarazada o en lactancia. La violación al mínimo vital puede ser visto como una condición adicional para conceder una tutela en casos como este pero no como el requisito principal, la constitución exige es que cuando haya otros medios de defensa, se compruebe la necesidad de evitar un perjuicio irremediable que aunque en muchos de los casos coincide con la afectación al mínimo vital pueden existir otras razones para configurar un perjuicio irremediable que en este caso se concretaba en precaver que la demandante se viera obligada, en su calidad de madre lactante a depender de su esposo o compañero, pudiendo no hacerlo, a soportar más allá de lo necesario una discriminación por razones de sexo, a quedar sin trabajo más allá de lo necesario, por una condición que la constitución expresamente protege. Se trataba de impedir que la demandante tuviera que enfrentar, más allá de lo necesario, un tratamiento indigno a su condición de madre. 

 

 

   
Análisis

 Esta sentencia resulta restrictiva a los derechos humanos de las mujeres y le da una interpretación limitada al artículo 43 de la constitución política que establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.” Entra en acierto el salvamento de voto realizado por la magistrada Calle cuando afirma que  el restringir la procedibilidad de la tutela a la afectación del mínimo vital desconoce los demás de derechos que pueden verse afectados con acciones de este tipo. Y le da carácter legal y solo de tipo laboral a la discriminación por razones de sexo, por cierto una categoría sospechosa prohibida por la constitución y que exige la aplicación de un test estricto para la protección del derecho a la igualdad. En este caso los magistrados desconocieron el derecho a la igualdad para limitar el perjuicio irremediable solo  a aspectos económicos.  Reforzando entonces las discriminaciones que por esta via pueden enfrentar las  mujeres y sometiéndolas a procesos de exigibilidad más largos que no van a dar una respuesta acertada a la protección de sus derechos, lo que en ultimas significa un obstáculo para su acceso a la justicia  pues solo van a reconocer el ámbito indemnizatorio por el rompimiento de la relación laboral sin una causa justificada y no la discriminación por razones de sexo a las que fueron sometidas.

   
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