Un hombre discute fuertemente con su conviviente. La hermana de ella interviene para defenderla. El individuo vuelve más tarde a casa de esta última y la apunta en la cabeza con un arma de fuego, frente a todo su grupo familiar, haciéndo lo mismo con la hija de ella. La fiscalía lo procesa por delito de amenazas.
Esta sentencia da cuenta de la minimización de las conductas violentas al interior de las familias, normalizando su ocurrencia al no dar una clara señal de su reproche jurídico.
El Tribunal de Garantía absuelve al acusado del cargo de autor del delito de amenazas. Fundamentos:
A.- Se ha configurado una duda razonable acerca de la dinámica de los hechos pues como se ha expresado existen una abierta contradicción, dicha circunstancia impide a este sentenciador arribar a la convicción necesaria para dictar sentencia condenatoria a su respecto en orden a que el imputado habría amenazado seriamente a la victima de ocasionar un mal asimismo o a un tercero
B.- En virtud del “principio de congruencia” el Tribunal, no se refiere a la violencia intrafamiliar habida entre víctima e imputado, por estimar que no es relevante para decidir sobre el delito de amenazas con arma de fuego que se le atribuye.
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