Un grupo de diputados presenta un requerimiento ante el TC relativo a la constitucionalidad del Decreto 48 de 2007 que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, concretamente por el efecto abortivo que tendría la anticoncepción de emergencia, violatoria del derecho a la vida.
Este requirimiento plantea el problema de determinar si el embrión es persona desde el momento de la concepción. El Tribunal Constitucional determina que dado los antecedentes aportados por los requirentes, el embrión es persona desde que es concebido, por lo que sería objeto de protección del ordenamineto jurídico y de la Constitución; por los siguientes razonamientos:
A.- En el marco de nuestro actual ordenamineto constitucional y legal; la utilización de la anticoncepción de mergencia representa una posibilidad cierta de causar aborto en una proporción de sus usuarias.
B.- El derecho a la vida reconocido en el número 1º del
artículo 19 de la Constitución Política de Chile es
inherente al constitucionalismo moderno y, por ende, a la
democracia y al Estado de Derecho que el mundo civilizado
conocen y en gran parte viven en nuestra época.
VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR JUAN COLOMBO CAMPBELL Que, a juicio de este disidente, la decisión de
este Tribunal se debe limitar a emitir pronunciamiento, en
esta oportunidad, sobre la petición relacionada con la
denominada “píldora del día después”, entre otras razones, en atención a que los dispositivos intrauterinos se encuentran regulados por cuerpos normativos que no caben dentro del ámbito del decreto impugnado, por lo cual se encuentra precluida la oportunidad para someterlos ahora a control de constitucionalidad por esta vía.
VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR HERNÁN VODANOVIC SCHNAKE Esta disidencia sostiene que el nasciturus no es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, que la Carta Fundamental no prohíbe el aborto, que los mencionados derechos reproductivos tienen reconocimiento constitucional y, por último, que el interés preponderante –si existiere un conflicto de valores de relevancia constitucional- recae en los derechos fundamentales de la mujer. |