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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Campeche
   
Fecha 25/09/2008
   
Caso Divorcio necesario Caso 2 25 SEP 2008
   
Temas Familias
   
Descriptores Divorcio necesario, abandono de hogar, domicilio de la mujer
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Se trata de una Demanda de Divorcio Necesario, que interpone el hombre en contra de su mujer. Él se debe ausentar del domicilio conyugar en virtud de su nueva asignación de lugar de trabajo, y argumenta como causal la negativa de la mujer a acompañar al marido cuando éste traslade su domicilio u otro punto del territorio nacional, y esté separada de él por más de 6 meses. La mujer realiza la contrademanda, y argumenta que el esposo abandonó el domicilio conyugal y que tuvo conductas de violencia familiar para lo cual exhibe constancias de hechos levantadas ante la autoridad ministerial.

En virtud del juicio de divorcio necesario, el juzgador determina la improcedencia del juicio pues para él las partes no prueban sus acciones: El marido por razones de trabajo se desempeña como comisionado en varios lugares del estado de Campeche (es oficial fitozoosanitario, inspecciona la sanidad animal); motivo por el cual, según el juzgador, no puede ofrecer a su familia una estabilidad y seguridad  (por sus constantes traslados) que requieren para un buen desarrollo, y no acredita haber notificado el cambio de domicilio a su esposa.

Respecto al abandono del domicilio conyugal por más de seis meses (que argumenta la mujer en su favor) por parte de su esposo, para el juzgador no se acreditó el tercer elemento de procedencia de la causal, es decir, la separación de uno de los cónyuges de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado.

De igual forma, considera que no existen elementos suficientes para probar la existencia de conductas de violencia intrafamiliar cometidas por su esposo contra de la mujer o de sus hijos.

En tal virtud, señala subsistente el vínculo del matrimonio.

   
Análisis

Se trata de una sentencia pobre en cuanto a la aplicación de criterios del juzgador; quien además se encontraba en posibilidad de ejercitar acciones judiciales como lo son ordenar dictámenes psicológicos, socieconómicos, etc. que probaran las condiciones de vida de la mujer y sus hijos, por lo cual al evadir esta responsabilidad deja en indefensión a la familia. Resulta carente de lógica su argumentación, ya que habla de que el marido no ofrece estabilidad y aún así decreta que no se ha probado el “alejamiento profundo” de los consortes. Nos ofrece una resolución muy pobre jurídica y socialmente, que además lastima los derechos de las partes a concluir su matrimonio.

El análisis va también en el sentido de la discriminación legislativa que existía en el Código Civil de Campeche respecto a la causal de divorcio y que ha sido modificada “…cuando la mujer se negare a acompañar a su marido cuando éste traslade su domicilio a otro punto del territorio nacional y éste separada de él por más de 6 meses, a no ser que se le hubiera eximido de ello …”. Siendo éste precepto totalmente violatorio de los derechos de la mujer y por ende, discriminatorio, pues bastaba que el hombre quisiera mudarse para configurar una causal que señalara a la mujer como culpable en caso de un divorcio.

La sentencia viola los siguientes artículos de la CEDAW: Art. 1 (discriminación por falta de igualdad del hombre y la mujer en razón de la causal que establecía que procede el divorcio por causa de cambio de domicilio del varón);Art. 2 (discriminación por no adoptar medidas adecuadas, legislativas que prohíban discriminación contra la mujer, c) Establecer protección sobre la base de la igualdad ante tribunales, e) por no tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer); art. 5. (a. en cuanto a no modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias); art. 15 (igualdad en materias civiles ante la ley) y 15 inciso 4. Libertad para elegir residencia y domicilio.

   
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