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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala II - CABA
   
Fecha 03/05/2013
   
Caso Castillo, María Victoria s/ recurso de casación
   
Temas Familias
   
Descriptores Prisión domiciliaria
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la la Defensa Pública Oficial en representación de la niña M.J.B., hija de María Victoria Castillo, a quien se le había negado el pedido de prisión preventiva. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n- 2 de Córdoba, había resuelto no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria a favor de la imputada María Victoria Castillo. Contra ello la Cámara de Casación sostuvo que "(...)al encontrarse reunidos los requisitos legales, la excepción -esto es, el rechazo del beneficio- debía ser fundada sobre la base de normas jerárquicamente superiores. En tal sentido, sería plausible denegar la prisión domiciliaria a una madre de una niña menor de cinco años si los informes profesionales indican que la relación puede ser perjudicial para el interés de la hija, pero resulta cuestionable el argumento referido a que no procedería la concesión de la prisión domiciliaria cuando la hija de la interna no se encuentra en situación de desamparo, pues la ley ya establece los requisitos que habilitan el beneficio y lo hace sobre la base de una presunción referida a que la cohabitación de madre e hija, cuando la niña es menor de cinco años, resulta tan necesaria que habilita, en principio, una modalidad de ejecución de la pena distinta a la regular."

"(...) el legislador ha considerado tanto el interés y el derecho de los niños en cohabitar con sus progenitoras, como el derecho de las mujeres de poder criarlos en un ambiente adecuado, siendo decididamente inconveniente que un niño o niña de corta edad se alojen en prisión. Fue por tal motivo que se instituyó la norma en cuestión, siendo solamente medidas de ultima ratio el alojamiento de menores en unidades carcelarias junto con sus madres o la separación de las mujeres y sus hijos, en atención a que aquellas medidas hacen trascender la pena de las madres a sus hijos e intensifican los efectos negativos del encierro para las mujeres que no pueden criar a sus hijos en un ámbito apropiado o que son separadas de ellos (cf. Di Corleto, Julieta B. y Monclús Masó, Marta, El arresto domiciliario para mujeres embarazadas o madres de niños menores de cinco años, en Anitua y Tedesco (compiladores), “La cultura penal. Homenaje al Profesor Edmundo S. Hendler”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009, pp. 288-292).   

En el presente caso, no solamente se encontraban reunidas las exigencias de la ley, sino que las constancias del caso indican que la revinculación resulta ser beneficiosa para M.J.B. Dado el marco legal instituido a partir del año 2009 en la ley 26.742, carece de todo sentido la mención a que la prisión domiciliaria corresponde solamente de manera excepcional."

"La decisión del a quo que da preferencia al cuidado por parte del padre parece estar en pugna con los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se dispone que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: […] b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos” (art. 5.b)."

"De otro lado, corresponde memorar cuanto ha dicho la colega señora juez Angela Ledesma en su voto disidente en la causa nº 33/12, Sala de Feria, caratulada: “Fernández, Ana María s/recurso de casación”, reg. nº 35/13, rta. 10/1/2013 en orden a que: ”el arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sinónimo de impunidad."

   
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