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País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
   
Fecha 30/05/2013
   
Caso B., J. C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc. -Recurso de Casación-
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP - Violencia contra la mujer
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, J. C. B.. contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores que le denegó a su defendido la probation, en el marco de una causa por violencia contra la esposa. Se trata de dos hechos de lesiones leves calificadas, amenazas reiteradas, agresión con arma, coacción y desobediencia a la autoridad reiterada. La defensa sostuvo que el dictamen del fiscal fue inmotivado, ya que la norma aplicable al caso, en modo alguno excluye del beneficio cuestiones relacionadas con la violencia familiar. El Superior Tribunal, por el contrario, sostiene que el mismo no se encuentra infundado.

En sus fundamentos el Superio Tribunal retoma lo dicho por la CIDH en su documento sobre Acceso a la Justicia Para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, donde afirman que es sabido que la probation supone una forma socialmente constructiva que implica también una cierta conciliación o mediación entre víctima y ofensor. "Ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad” y más aún “generalmente no son cumplidos por el agresor y éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí." (CIDH, Doc. Cit., numeral 161). Y remarcaron la recomendación del informe donde se señaló que "entre las recomendaciones generales del organismo supranacional, se incluyó el fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”. 

Asimismo, retoman lo resuelto por la CSJN en el caso Góngora y sostuvieron "Cuando al nivel del más Alto Tribunal de la República se consolida una jurisprudencia que considera que la probation es contraria a la Convención, para el futuro los tribunales no deberían sustanciar estas peticiones por ser sustancialmente improcedentes con el marco convencional, constitucional y legal. Ninguna chance de viabilidad tendría esa solicitud y,  por el contrario, la sustanciación inútil podría aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional que se ha comprometido a  la realización de “un juicio oportuno”.

   
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