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País Argentina
   
Escala
   
Corte Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As.
   
Fecha 03/07/2013
   
Caso B. A. F. c. Provincia de Buenos Aires s/ Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de la ley
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Derechos Económicos Sociales y Culturales - Derecho a una vivienda digna - Políticas sociales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario En esta sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve, por mayoría, hacer lugar al reclamo de una mujer por sí y en representación de sus 5 hijos menores de edad, con el objetivo de que se la provea de una vivienda digna para su grupo familiar y una renta básica por cada hijo. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo había confirmado el rechazo dispuesto por el tribunal de primera instancia. La Corte señala que la actora, B., y sus hijos conforman un grupo en situación de vulnerabilidad social por varios motivos: su condición de mujer desempleada, sin presencia permanente del cónyuge en el hogar; la ausencia de familia ampliada a quien recurrir; la necesidad de cuidar, alimentar, educar y ayudar a crecer a 5 niños menores de edad, sin trabajo ni bienes de propiedad y la carencia de una vivienda digna. Así como también, que el estado de los causantes presenta un cuadro en el que la madre no puede proveer, en forma autónoma para sí ni para sus hijos, los medios ordinarios de subsistencia; ni cuenta con la apoyatura del otro progenitor, quien, a su vez, se encuentra en idénticas circunstancias, sin ingresos fijos ni previsibles.

La Suprema Corte sostiene que: "A diferencia de la evaluación de idoneidad o conveniencia de las políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde al Poder Judicial garantizar la efectividad de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector al momento de administrar justicia y decidir las controversias (conf. C.S.J.N., Fallos 328- II:1146)."

Asimismo, se retoma lo dispusto por la CSJN en el caso "Q. S., S. Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo", donde se señaló que "los derechos de la naturaleza de los controvertidos en la especie están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo cual significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad (cons. 12 y 17)."

   
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