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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
   
Fecha 12/07/2013
   
Caso Fernández, Ana María s/ recurso de casación
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Arresto domiciliario - Ley 24.660 - Derechos del niño
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Ana María Fernández y conceder el pedido de arresto domiciliario.

La intervención de esta cámara se funda en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 18 de junio de 2013, en la cual se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal. 

"Corresponde comenzar por recordar que la norma cuya aplicación se discute, el artículo 32 de la ley n°24.660, establece que “... El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: ... f) a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo...”.

El inciso citado encuentra sustento en diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, tales como el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el art. 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el inc. 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los arts. 9, 18, 19 y 24 inc. d) de la Convención de los Derechos del Niño.

La letra de la ley es clara en lo siguiente: no establece que por el sólo hecho de comprobarse alguno de los extremos previstos en el artículo deba cesar el encierro en un establecimiento penitenciario y concederse el arresto domiciliario, sino que lo sujeta a la apreciación judicial.

Sin embargo, no es una facultad librada a la discrecionalidad del juez, sino que, como toda decisión que conceda, deniegue, o revoque un derecho, esta forma de cumplimiento de la pena de prisión debe estar fundada en la consideración de las circunstancias particulares de cada caso."

   
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