Sumario |
En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve rechazar la apelación S.E.E y confirmar la sentencia de primera instancia donde se había resuelto quitarle la patria potestad.
"La magistrada entendió que en el caso se encontraba configurado el supuesto contemplado por el art. 307 inc. 3- del Código Civil, en la medida en que se hallaba acreditado que la conducta de R., ponía a sus hijos menores en situación de peligro en su seguridad y salud que autorizaban a disponer la privación de la patria potestad."
S.E.E había sido absuelto en sede penal del delito de abuso sexual contra sus hijos. Sin embargo, las pericias psicológicas realizadas en el marco de el proceso indicaron que la situación de los menores es de altísimo riesgo psíquico para la Sra. S. y alto riesgo psíquico, para la niña O. R. y altísimo riesgo psicofísico para el niño F. R.
"Sin perjuicio de ello, es dable señalar -como bien lo indica la Sra. Defensora de Menores- que para privar a uno de los progenitores de la patria potestad no se requiere de la existencia de una condena penal, ni siquiera de la existencia de una causa penal promovida. Es que, la norma en la cual la sentenciante funda la privación de la patria potestad, prevé la conducta paterna que ponga en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia."
|