Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 15/02/2012
   
Caso CASO N.- 1277-10-EP CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN Juez constitucional ponente: Patricio Pazmiño Freiré
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Igualdad y no discriminación , violencia,ponderación de derechos,valoración de la prueba
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El 27 de noviembre del 2008 la accionante presentó una denuncia ante la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado, donde afirmaba que su hija, Samantha Dorfflinger Bores, había contraído nupcias con Víctor Serrano Duque, fruto de cuya relación nació su nieta, Sol Serrano Dorfflinger. Luego de la muerte de su hija en mayo del 2004, el juez tercero de la Niñez y Adolescencia le otorgó la custodia a su padre, procediendo luego a llevársela a los Estados Unidos de América el 2 de junio del 2007, tiempo durante el cual perdió contacto con ellos. Sucede que el 14 de noviembre del 2008 su nieta llega de visita por permiso de su padre y le cuenta a su abuela que no era feliz con él, que le castigaba físicamente de manera frecuente y que tenía una conducta sexual inapropiada. La denunciante manifiesta que su nieta es víctima de atentado contra el pudor de acuerdo a un informe que adjunta realizado por Anita León del Centro de Prevención Psicológica de la Parroquia Conocoto del Cantón Quito. Solicitó que se ordene la prisión preventiva de Víctor Serrano Duque y se inicie la instrucción fiscal.

La etapa del juicio la conoce el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha y emite sentencia el 25 de marzo del 2010. Este Tribunal se realiza la audiencia a la cual comparecieron la acusadora y el acusado y se rinden los testimonios de las doctoras Anita León, psicóloga clínica de la Fundación Socorro de la Infancia; Eugenia Marcela Tello Guerra, perita de la Fiscalía General del Estado, y la licenciada Petita Elena Mora Cañizares, trabajadora social perita de la Fiscalía General del Estado. El Tribunal consideró en su sentencia que no existen testimonios directos que establezcan la ocurrencia del delito, que no existe en los testimonios objetividad temporal y espacial y que es notoria la inducción de las profesionales peritos en los testimonios presentados.

El Tribunal confirma el estado de inocencia del procesado y dicta sentencia absolutoria a favor de Víctor Serrano Duque. Por su parte, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional, con una argumentación parecida, desecha el recurso de casación presentado el 12 de julio del 2010.

 

   
Análisis

Interesante sentencia que aborda el tema de la sana crítica, la valoración de las pruebas, la ponderación del debido proceso, la colisión de derechos, necesidad de ponderación  de principios y derechos.

 La accionante alega que en la sentencia impugnada los jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia omiten explícitamente aplicar el principio de interés superior de niña y niños, establecido en el artículo 44 de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales tienen plena vigencia y aplicación de acuerdo a lo que establecen los artículos 417, 424 y 426 de la Constitución Ecuatoriana, lo cual vulnera, además, el principio de no discriminación del artículo 11 numeral 2 de la Constitución.

Relaciona esta alegación, también, con el derecho de recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados de niñas, niños y adolescentes del artículo 35 de la Constitución y que desarrolla lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3 de la Convención de los Derechos del Niño. El derecho a la víctima de ser escuchada y el  In dubio pro reo por parte del imputado.

Para resolver el caso la Corte en lo referente a la  ponderación de derechos ahonda en la interpretación del principio de igualdad y la no discriminación y el trato diferenciado tomando en cuenta las condiciones de la víctima, en este caso una niña y la procedencia del Interés superior de la Niñez.

En conclusión, la Corte se declara  competente para analizar desde la Constitución lo relacionado con los mecanismos que aseguren, la igualdad procesal de las partes, y la regularidad de la estructura de la motivación judicial que asegure coherencia y congruencia argumental de las decisiones finales de la justicia ordinaria, en tanto aseguran los fines de garantía de los procesos judiciales.

 

“En definitiva, toda vez que el Estado y, particularmente el sistema de justicia, tiene una obligación positiva de tomar las medidas idóneas, necesarias y proporcionadas con el fin de garantizar materialmente los derechos constitucionales, de acuerdo a una interpretación integral de la normativa constitucional e internacional14, los jueces están obligados a tomar medidas específicas, aun cuando la normativa no lo establezca formalmente, para poder garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.”

La Sala Constitucional hace una análisis y alcances sobre los factores (barreras para el acceso  al proceso) ex antes y ex post que deben  ser tomadas en cuenta para el cumplimiento del principio de igualdad.

La Corte llega a la conclusión en relación a la sana crítica que:

iv. Si de acuerdo a lo anterior, la sana crítica es el mecanismo utilizado en la actividad judicial (...) práctica, y la valoración de las pruebas es un conjunto de pasos reglados de comprobación lógica (prueba material), y la presentación ordenada para la conformación psicológica de convicción del juzgador (prueba formal), esta Corte considera que la inclusió

   
Patrocinante Privado
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL