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 Fallo destacado  
País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Guerreo
   
Otros Tribunales Corte Interamericana de Derechos Humanos
   
Fecha 30/08/2010
   
Caso Caso Inés Fernández Ortega vs México
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Mujeres indígenas, violación, militares
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario El 22 de marzo de 2002 un grupo de militares se presentó en el domicilio de la Sra. Inés Fernández Ortega, sin ninguna orden ingresaron a éste 3 militares uniformados y armados para increpar a la Sra. Fernández quien se encontraba acompañada de sus 4 hijos. Al no poder responder a los cuestionamientos de los militares, uno de estos le ordenó que se tirara al piso, donde la violó sexualmente, mientras los otros dos observaban. La Sra. Fernández es indígena perteneciente a la comunidad indígena Me-phaa, residente en Barranca Tecoani, estado de Guerrero, sitio que se encuentra en una zona montañosa, aislada y, por lo tanto, es de difícil acceso. A los 2 días ser atacada, Inés Fernández acudió a presentar una denuncia ante el Ministerio Público del Municipio de Ayutla de los Libres. Desde esa fecha, el Ministerio Público local dilató la investigación por diversos medios, lo que desembocó en la violación de los derechos procesales de la Sra. Fernández, así como su revictimización ante las autoridades investigadoras. Por este motivo, se acude ante la Comisión Interamericana para denunciar los hechos, el Estado mexicano incumple con las recomendaciones resultado de su informe, por lo que la Comisión demanda a México ante la Corte Interamericana.

La Sra. Inés Fernández, indígena perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa en Guerrero, fue violada por militares del ejército mexicano en su domicilio el 22 de marzo de 2002 como una forma de intimidación y tortura pues ella forma parte de una organización indígena que había denunciado otros abusos de miembros de las fuerzas armadas en la comunidad.

Después de interponer una denuncia ante el Ministerio Público donde no se contaba con intérprete ni médica forense.  Éste y otras autoridades han dilatado las investigaciones y hasta la fecha en que la Corte dicta sentencia, agosto de 2010, no se han encontrado a los responsables a pesar de que la Sra. Fernández los identificó en fotografías que le fueron presentadas en una diligencia. 

Debido a que la Sra. Fernández señala como culpables a militares del ejército mexicano, el Ministerio Público civil se declara incompetente y remite el asunto al Ministerio Público Militar. Durante las investigaciones se “pierden” las pruebas ginecológicas de la Sra. Fernández y no se realiza ninguna inspección ni investigación para encontrar a los responsables. El Ministerio Público Militar determina que no se acredita la comisión de algún delito por parte de algún militar por lo que regresa el asunto a la Procuraduría General del Estado de Oaxaca. Posteriormente, se solicita la colaboración de la Procuraduría General de la República para el apoyo en las diligencias. Años más tarde, en noviembre de 2009,  se envía nuevamente el expediente a la jurisdicción militar y la investigación permanece abierta sin poderse aclarar.

Durante varios años, la Sra. Fernández no tiene certeza sobre qué autoridad tiene la competencia para la investigación de su asunto.

El Estado mexicano negó la justicia a la Sra. Inés Fernández Ortega durante más de 8 años, motivo por el cual la Corte Interamericana encontró culpable al Estado por haber violado sus derechos. Además se condenó al Estado mexicano por haber incumplido con diversas disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

La Corte Interamericana estima que no es compatible con la Convención la participación de la jurisdicción militar en asuntos relacionados con la violación a derechos humanos de civiles, más aún cuando se trata de la violación sexual de una mujer por parte de elementos de los cuerpos militares, pues ello no guarda en ningún caso relación con la disciplina o la misión castrense.

Para la Corte resulta muy preocupante el hecho de que las autoridades a cargo de la investigación hubieren centrado sus esfuerzos en citar a declarar a la Sra. Fernández y no en obtener y asegurar otras pruebas, pues “…en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido.” Además la Corte observa que “…en el presente caso ha concurrido la falta de voluntad, sensibilidad y capacidad en varios de los servidores públicos que intervinieron inicialmente en la denuncia realizada por la señora Fernández Ortega. Asimismo, la carencia de recursos materiales médicos elementales, así como la falta de utilización de u

   
Análisis

La sentencia de la Corte Interamericana repara en gran medida el daño causado por la falta de atención por parte de las autoridades mexicanas al delito cometido en agravio de Inés Fernández Ortega. Al haber señalado que sus agresores fueron militares, las autoridades del Estado de Guerrero, así como las militares y federales (la Procuraduría General de la República) optaron por dilatar la investigación y el procedimiento penal aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la Sra. Fernández: como mujer, como víctima de un delito sexual y como indígena. El Estado mexicano es dos veces responsable por la violación de derechos de Inés Fernández: primero como víctima de la agresión sexual por parte de militares en activo con la finalidad de intimidarla y denigrarla y después, al violentarle sus garantías y derechos procesales y el acceso a la justicia. Su condición de mujer indígena facilitó al Estado la violación de sus derechos, pues ambas calidades la colocan en un estado de mayor vulnerabilidad.

Todo ello contribuyó a que la Sra. Fernández fuera revictimizada por las propias autoridades investigadoras y por un sistema que permitía la investigación por parte de la jurisdicción militar de delitos cometidos en contra de civiles.

Si bien la Corte no sustenta su resolución en la Cedaw, sí lo hace en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y encuentra responsable a México de la violación en especial del artículo 7 incisos a y b,  que son equivalentes a los incisos c y d del artículo 2 de la Cedaw:

“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: […] c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;  d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación…”

   
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