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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
   
Fecha 29/05/2011
   
Caso VIOLACION EQUIPARADA 1134-2008
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación equiparada, menores de edad, valor del testimonio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se presenta una denuncia por violación equiparada que comete un hombre en contra de dos niñas menores de edad (5 y 6 años). Se trata de las hijas de un matrimonio separado que al pasar algún tiempo con su padre, deciden contarle su temor de regresar con su madre, por el hecho de que el -novio- de ésta, las toca en su vagina. El padre decide enfrentar a la madre y decide interponer denuncia contra el individuo que ha sido novio de su expareja. Se practican exámenes ginecológicos y psicológicos a ambas niñas y se determina que presentan lesiones de desgarros y alteraciones emocionales --en la entrevista la menor se observó una serie de actitudes y comportamientos asociados con preocupaciones de carácter sexual, tales como timidez, retraimiento, y evasión del contacto visual al referir el contacto inadecuado, se muestra inexpresiva con respecto a su ánimo y se observa sobre apego a la figura paterna con quien establece vínculo de seguridad y protección adecuada.- De la segunda hermana: --se observa aislamiento, la pérdida del sentido de seguridad, tensión e incomprensión en las relaciones interpersonales cercanas. Este contacto sexual inadecuado representa una experiencia traumática para la menor ya que por su edad madurativa y cronológica se muestra sumamente vulnerable para generar estrategias de afrontamiento, pues exhibe angustias, ansiedad generalizada y sentimientos de devaluación-- El acusado niega los hechos diciendo que la mujer tenía sed de venganza hacia él, por haberla dejado y que salía con otros hombres. Su defensa aduce que el acusado no fue señalado claramente por las víctimas y que puede tratarse de otro amante de la mujer que coincide en los nombres. El juzgador de primera instancia considera que sí hay elementos del delito, debido a las lesiones que presentan las menores, pero que no queda debidamente probada la responsabilidad del sujeto indiciado y por tanto dicta sentencia absolutoria. La autoridad ministerial decide apelar la sentencia y la segunda instancia resuelve que sí hay elementos del delito y que sí existe responsabilidad probada del inculpado, sentenciándolo a 8 años, 3 meses, 30 días de prisión y multa de $1470 pesos (130 USD aprox.); y pago de reparación del daño por $2940 pesos (238 USD aprox.)

La sentencia dictada en primera instancia de este juicio desestima lo dicho por las menores y resuelve absolver al inculpado porque dice que el dicho de las víctimas (de 5 y 6 años de edad) no coincide en lo sustancial.

Los exámenes practicados a ambas menores muestran un daño tanto emocional como físico por penetraciones con los dedos en la vagina.  El juzgador se muestra contradictorio pues primero dice que no otorga valor a los testigos presentados por la parte denunciante, sin embargo, da plena credibilidad a lo dicho por los que presenta el inculpado en su defensa. Alegó que la autoridad ministerial investigadora debió haber presentado físicamente al inculpado frente a las niñas víctimas para su “plena identificación”, cuando ellas lo describieron perfectamente en sus declaraciones, considerando que son niñas de apenas 5 y 6 años de edad. El hermano de las niñas ratificó lo dicho por ellas y también identificó plenamente al agresor.  No otorga valor a la declaración de las ofendidas, presumiblemente, por ser menores de edad, cuando de acuerdo con la jurisprudencia, al tratarse de un delito sexual, ésta goza de valor probatorio.  El juez de primera instancia llega a la conclusión de que el inculpado no es responsable del delito y lo absuelve, con argumentos absolutamente contradictorios y discriminatorios.

La Sala analiza los agravios presentados por el Ministerio Público y los considera fundados. Reconoce la falta de valoración de los testimonios de las víctimas y la equivocada valoración a los testigos de descargo, quienes no presenciaron ningún hecho. Que los dictámenes médico y psicológico por sí mismos no prueban la responsabilidad, pero concatenados con las demás pruebas, permiten la acreditación de ésta.

En consecuencia, revoca la sentencia absolutoria y encuentra al inculpado como responsable del delito de violación equiparada en contra de las dos niñas. 

   
Análisis

La sentencia dictada en primera instancia es evidentemente discriminatoria, el juzgador desestima en todo momento tanto el dicho de las menores como las pruebas presentadas.  Sorprendentemente, respecto a los dictámenes ginecológicos y psicológicos dice que “…resultan inadecuados para comprobar el particular, pues se trata de medios de prueba que por su naturaleza sólo son idóneos para determinar el estado de salud y emocional…”.  Desestima totalmente el hecho de que en el caso de asuntos referentes delitos sexuales deben tener una consideración especial al testimonio o declaración de las víctimas, el tipo de lugares donde esto ocurre, (la ausencia de testigos, adminiculando al resto de las pruebas, exámenes psicológicos, testimonios, etc) que corroboren el dicho. 

Se aduce que el nombre dado por las menores “coincide” con el de otra persona, y por eso son lo que llama “testimonios imperfectos” y da valor pleno a lo dicho por el acusado y su negación de haber cometido el ilícito, así como de que es otra persona la que lo cometió, “un novio de la madre”, el cual ni siquiera demostró la relación con la madre o con los hijos.

El Tribunal de Alzada, al resolver la apelación interpuesta, determina que la credibilidad de los testigos es dudosa, porque no presenciaron los hechos, por el transcurso del tiempo y por el aleccionamiento, y además considera que la primera instancia no valoró los testimonios de las menores,  que no debieron ser considerados como pruebas aisladas sino adminiculadas al resto de las pruebas.  “…no tienen nada de ambiguas ni son dudosas respecto a la comisión del delito, ni tampoco respecto a la persona que señalan como autor de los hechos dañosos cometidos en su perjuicio…”.Por tanto, no existe la menor duda de que fueron víctimas de violación, de manera clara y precisa narran lo que les hizo el acusado. Como elemento de género, desvalora los dichos que dicen que la madre tenía otro novio y que fueron argumento del acusado en el juicio de primera instancia.

Así podemos encontrar en un mismo asunto, dos puntos de vista totalmente opuestos respecto a un mismo hecho.  El de primera instancia que discrimina totalmente a las niñas menores y la defensa de sus derechos y necesidad de protección, así como la segunda instancia que determina la culpabilidad del agresor, valorando principalmente el dicho de las menores robusteciendo su decisión con las pruebas aportadas.

La sentencia de la Sala respeta los artículos 2, 5 y 15 de la CEDAW.

   
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