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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
   
Fecha 30/06/2010
   
Caso Lenocinio y abuso sexual agravado 126/2010 (SPA)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Lenocinio, abuso sexual, reparación del daño, libertad sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Ocho mujeres acuden a denunciar a una mujer y un hombre por el delito de lenocinio, y al hombre, además, por el delito de abuso sexual en contra de una de ellas. Desde 2007, la inculpada, dueña de una cadena de SPAs, contrataba mujeres para realizar servicios de masaje de relajación antiestrés y de otros tipos, aún sin contar con conocimientos previos. Después de unos meses, la inculpada las chantajeaba para que masturbaran a los clientes con la amenaza de contar a sus familiares que ellas siempre habían dado -ese servicio-. Ya que accedían a ello, las -convencía- para tener relaciones sexuales (vía vaginal y oral) con los clientes. Las ocho mujeres declaran y coinciden en la mecánica con que la inculpada operaba, así como en los precios de los servicios de prostitución que eran obligadas a desempeñar y las cuotas que cobraban la inculpada y su primo, el otro sujeto señalado, quien fungía como contador de los negocios durante los últimos meses.

Se trata de un proceso penal por los delitos de lenocinio y abuso sexual. Ocho mujeres explotadas por la dueña de una cadena de SPAs deciden denunciar los abusos cometidos en su contra al ser obligadas a prostituirse durante sesiones de masajes ofrecidas a diversos clientes masculinos. Las ocho mujeres declaran y coinciden todas en los hechos. Las declaraciones de los inculpados pretenden acusar a una de las mujeres y a la arrendataria de uno de los locales de querer dañarles pues han tenido problemas de dinero.  Así mismo, ocurren una serie de testigos de descargo a para declarar a favor de los inculpados, entre ellos otras masajistas, un empleado y algunos clientes, quienes niegan que en los SPAs se hayan realizado actos de prostitución pues está expresamente prohibido, señalando que hay letreros en las paredes de los locales. Otros dos empleados declaran y corroboran lo dicho por las víctimas. También testifica la arrendataria, quien declara haber arrendado el inmueble a la inculpada y que recientemente tuvo que realizar reparaciones al inmueble pues el drenaje estaba tapado con preservativos.

El juzgador toma en consideración diversas probanzas, tales como las visitas realizadas por agentes ministeriales a los centros, así como pruebas documentales y dictámenes psicológicos realizados a las ocho víctimas, en los que se concluye que las víctimas mostraron sentimientos de rencor y odio hacia sus agresores. Con fundamento en ello, determina vulnerado por parte de ambos inculpados el libre desarrollo de la personalidad de cada una de las ofendidas, integrado el tipo penal y determina la responsabilidad de ambos inculpados pues, explica, con sus testimonios no se logran desvirtuar las imputaciones realizadas.

En cuanto al delito de abuso sexual, el juzgador estima que se acreditan sus elementos con base en los testimonios de la víctima y de cuatro de sus compañeras, así como en los testimonios de los policías que acuden al SPA ante el llamado de una de las mujeres. De acuerdo con testimonios de las víctimas, durante una discusión, el inculpado realizó tocamientos sobre una de las mujeres (le acarició los glúteos hasta el área púbica, apretando dicha área durante algunos segundos). Debido al uso de la violencia física, el juez estima que el delito de abuso sexual, además, se tendrá como agravado.

El juez sentencia a la mujer a 3 años de prisión y multa de $1, 593,000 pesos y al hombre a 3 años 6 meses de prisión por ambos delitos y multa de $133,000 pesos. Mientras que absuelve a ambos de la reparación del daño debido a que se trata de delitos de mera conducta y por no existir en el Sumario elementos probatorios que hagan posible su cuantificación. Además, concede la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

   
Análisis

El juez toma en consideración las declaraciones de las ocho ofendidas y les otorga el valor probatorio consecuente al ser todas congruentes en los hechos denunciados. Valora correctamente los testimonios de descargo, toda vez que resultan claros intentos de proteger a los inculpados, además de tratarse de testimonios de hechos que no vivieron personalmente. Se citan la Convención Americana y otros instrumentos internacionales.

La sentencia en este sentido es correcta, sin embargo, desafortunadamente, para la individualización de las penas, el juez ubica como mínimo el daño causado a los bienes jurídicos (el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual) a pesar de que en la sentencia viene argumentando el dolo con que fueron ejecutados los actos por los inculpados. El juzgador no toma en consideración el contexto vivido por las víctimas, el chantaje sufrido durante varios años y los actos denigrantes a que fueron sometidas por la inculpada. De haberse aplicado una perspectiva de género, quizá el juzgador ubicaría los daños causados en una escala mayor.

Asimismo, al realizar el análisis personal de los inculpados, ubica a la mujer en un grado mínimo de culpabilidad, siendo que durante varios años obligó a prostituirse a varias mujeres sin haber mostrado nunca la comprensión de la dimensión de los hechos en las vidas de las mujeres. No se consideró la objetivización del cuerpo de las mujeres, en este caso, de las ocho víctimas.

La absolución de la reparación del daño moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados resulta contraria a los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales.

El juzgador no toma en consideración la situación de desventaja y discriminación de la mujer en este contexto, a pesar de la condena pues no repara en los daños ocasionados a las ocho víctimas y realiza un juicio en extremo formal. En consecuencia violenta los artículos 2, 3, 4 y 5  de la CEDAW.  

   
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