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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Estado de Yucatán
   
Fecha 05/03/2010
   
Caso Lesiones. causa 267-2009.05.03.2010
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores mujer indígena
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Un hombre llega en estado de ebriedad a su casa y al no encontrar a su mujer, va a casa de sus suegros donde encuentra a su mujer en el patio y se aproxima a ella y le dice que la va a matar y le entierra un cuchillo en el abdomen, al verla sangrando se escapa y en el camino tira el arma. Las lesiones son de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida, ya que la mujer fue apuñalada cerca al hígado. La mujer es trasladada por sus padres al hospital y el personal médico reporta el incidente a la autoridad ministerial. El Ministerio Público actúa integrando la averiguación previa (investigación) por el delito de lesiones.

Al tratarse de una mujer indígena, se hace notar que se comunica únicamente en lengua maya, por lo cual el Juzgado le facilita un perito traductor a través de la Delegada de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas.

De igual forma, se le facilita el traductor a los testigos presentados que narran los hechos y la intencionalidad del agresor de matar a su esposa.

Se valida el dictamen médico en el que la lesión (por el tiempo transcurrido y debido a su recuperación) ya no representa un peligro para la vida; por lo que decreta la salida bajo caución del agresor.

La resolución sentencia al indiciado a 2 años, 10 meses y 5 días de prisión, y le faculta a la condena condicional mediante el pago de $18,000.00 pesos (1440 USD aprox.) (Garantía recuperable una vez que concluya el tiempo de la sentencia), y multa de $7,427.35 pesos.  (594 USD aprox).

No condena al pago de la reparación del daño, ya que aduce que la mujer víctima se dio por reparada totalmente de los daños, ante el juzgado.

   
Análisis

La integración del delito es deficiente desde el momento en que la autoridad ministerial investiga el caso, pues bien puede configurarse como un delito de tentativa de homicidio,  ya que el propio agresor manifestó su intencionalidad de matar a su esposa cuando la atacó.

Cabe resaltar, que el agresor huyó del lugar, configurando el delito de abandono de persona.

Un elemento rescatable y una buena práctica es la presencia de peritos traductores para personas hablantes de idiomas indígenas. Sin embargo, debido a que el Ministerio Público solamente acusa por lesiones y fue omiso en considerar la intencionalidad del agresor, el juez condena por los hechos consignados y en su determinación no emite órdenes de protección de emergencia o preventivas para que no vuelva a ser víctima la mujer de dichas agresiones. En cambio, toma en consideración el dictamen sobre que la lesión ya no pone en peligro la vida de la mujer, para permitir la salida bajo caución del inculpado. El juez es omiso en considerar el estado psicológico de la víctima, y su resolución es absolutamente deficiente pues no realizó su estudio a la luz de la alevosía y ventaja en la realización del ilícito, lo cual, convertía al delito de lesiones en calificado (recordando que debió ser consignado por tentativa de homicidio).

El juzgador no es equitativo al tomar en consideración solamente el contexto de vida del inculpado para decretar la libertad bajo caución e imponer la sanción (concede beneficios de preliberación, baja la multa a la décima parte, considera para esto que 10 personas dependen económicamente te él), pues no toma en cuenta el contexto y la realidad de la víctima, lo que evita dejarle a salvo, pues no considera la protección a la que debería ser merecedora después de ser víctima del ataque, configurándose discriminación de la mujer ante un procedimiento de carácter judicial. Es muy insignificante reproche de un delito que proviene de un concepto de menosprecio y violencia hacia la mujer, por tanto, de género.

CEDAW: Art. 2, incisos b),Adoptar medidas adecuadas, legislativas o de otro carácter, con sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer; c),  Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer en igualdad con el hombre, d) Abstenerse de incurrir en discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades actúen conforme ésta obligación, e) Tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones o empresas, Art. 5. a) Modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias. ); Art. 14 párrafo 1.- Los Estados tomarán en cuenta los problemas de la mujer rural.; Art. 15.1|.Igualdad del hombre y la mujer ante la ley. 

   
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