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País México
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas
   
Fecha 23/11/2009
   
Caso HOMICIDIO CALIFICADO. 710-2009.15-07-2011
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Feminicidio, homicidio calificado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Se trata de la revisión en segunda instancia (apelación) de una sentencia por homicidio calificado en el cual un hombre fue acusado de asesinar a su ex mujer. Según la declaración de un testigo, la mujer paró en una gasolinera a cargar combustible, y cuando ya se retiraba llegó un automóvil deportivo del cual descendió un hombre que comenzó a gritar y amenazar a la mujer. Cuando el testigo oye esto, sale y les grita que va a llamar a la patrulla, y ve que están golpeando a la mujer, cuando vuelve a entrar, se da cuenta que el hombre se lleva a la mujer en el carro y ella deja allí su camioneta. Los familiares reportan la desaparición y a la vez, la policía encuentra un cuerpo destrozado a la mitad de una carretera, por lo que proceden al levantamiento del cadáver y de elementos de la escena del delito. Siguiendo todas las pruebas y las declaraciones de testigos, se da cuenta de que la mujer fue privada de la vida (por el estado del cuerpo no se puede determinar si fue atropellada antes o después de muerta), pero que fue golpeada y asesinada. Durante la investigación, la autoridad se da cuenta de que la mujer había sido víctima de violencia familiar por su ex esposo y que inclusive, había sido amenazada y lesionada por éste en diversas ocasiones, provocando que la mujer temiera constantemente por su vida. Se analiza el automóvil del ex esposo en el que se encuentran rastros de sangre. Se determina la responsabilidad penal del acusado y se dicta sentencia de 26 años y 6 meses de prisión y fija la reparación del daño de $34,748.00 pesos (3,000 USD aprox). La defensa apela dicha sentencia.

El juez de primera instancia sentencia al hombre por homicidio con las calificativas de ventaja, traición y brutal ferocidad.  Con base en ello, y en un dictamen psicológico, se le determina un grado submáximo de peligrosidad. La defensa alega que la determinación sobre el grado de peligrosidad fue valorada subjetivamente y que es contraria a la normativa de Zacatecas. En la apelación, se dice que el juzgador no considera las “circunstancias particulares” (trabajo, cartas de recomendación) del inculpado y reclama el contenido del examen psicológico, que no considera suficiente para valorar el grado de culpabilidad.

La revisión concede razón a la defensa modificando las calificativas de traición y brutal ferocidad, pues considera que no se actualizan en los hechos. Sin embargo, confirma la calificativa de ventaja y por tanto la existencia del delito de homicidio calificado.

Sobre el segundo agravio, el Tribunal de Alzada determina que debe considerarse el grado de culpabilidad y no la “peligrosidad” del inculpado de acuerdo con la ley penal del Estado.  Para ello, se basa en la exposición de motivos del código Penal de Zacatecas, art. 45 y pone como límite de la pena el principio de culpabilidad por lo tanto la gravedad del delito y grado de culpabilidad son criterios para imponer una pena. “Es claro que una crueldad excesiva mostró el acusado en los hechos”…”Los daños que con su conducta causó no se limitan a la privación de la vida…, pues quizá los más perjudicados son los hijos, particularmente los menores que de pronto se quedaron sin su madre, en circunstancias tan lamentables como las que ya se precisaron…Es lógico suponer el daño psicológico que les produjo, sabiendo que su madre fue privada de la vida nada menos que por su padre y la forma en que eso ocurrió…”.

De acuerdo con lo anterior, la Sala  determinó modificar el grado de culpabilidad entre el medio y el submáximo y modificar la pena por homicidio calificado, considerando además, que el victimario era violento, y había golpeado y agredido también a los hijos. En este sentido, habían existido denuncias por la violencia y el maltrato, con un proceso anterior que había instaurado la víctima en contra del indiciado; mismo que concluyó con sentencia de 5 años, un mes y 15 días de prisión.

Modifica la sentencia a 24 años 9 meses de prisión, multa de $2,142 pesos y confirma el monto por reparación del daño. Asimismo, pide que se considere el cumplimiento de la pena por lesiones, y establece que deberá cumplir una condena después de otra.

   
Análisis

Se trata de una buena sentencia, , a pesar de que a el juzgador de Segunda Instancia  considere que no hubo brutal ferocidad al momento de que el homicida actuó, cuando se trata en realidad de un Feminicidio, que se generó por el odio particular hacia la mujer que sentía el acusado, lo que lo llevó a realizar una conducta absolutamente reprochable, y peor aún con gran sadismo, de forma que el cuerpo quedó irreconocible y fue imposible determinar si la muerte fue antes de ser atropellada o bien, ocasionada por estos “múltiples atropellamientos”. Es de considerarse que más allá de los motivos que haya tenido el inculpado, sí hubo un profundo desprecio por la vida de la víctima.

Es de resaltar que el juzgador de Alzada, considera las circunstancias específicas de mujer y madre de la víctima, así como de su familia y al mismo tiempo, valora que hubo proceso previo instaurado contra el acusado por el delito de lesiones, con condena y pide que sean cumplidas una después de otra.

CEDAW: respeta los derechos consagrados a continuación: Art. 1. Discriminación contra la mujer, Art. 2, inciso c) protección de los derechos sobre una base de igualdad, a través de tribunales competentes.; Art. 5, en cuanto a modificación de patrones socioculturales, y considera la educación de los hijos como una responsabilidad común, dándole peso específico al papel de la maternidad en la familia., art. 15, en igualdad del hombre y la mujer ante la ley.

   
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