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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
   
Fecha 01/08/2013
   
Caso E., W.A. s/ Desobediencia a una orden judicial s/ Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Desobediencia - Art. 239 CP -Violencia contra la mujer - Responsabilidad del Estado - Prohibición judicial de acercamiento - Atipicidad - Deber de debida diligencia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río negro resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra un fallo dictado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti en la cual se había confirmado el archivo de una causa dispuesta por el juzgado de instrucción. El Fiscal se presentó en esta instancia solicitando que se revoque la decisión de Cámara y se ordene la vigencia y continuación del proceso por el delito de desobediencia (art. 239), contra EWAS por haber violado la orden de restricción.

En sus agravios el Fiscal hace mención a la Resolución General 01/12 de la Procuración General en donde se "puso en conocimiento de las Unidades Regionales que deberán abstenerse de recibir meras exposiciones policiales cuando se anoticien hechos de violencia familiar y de recibir denuncias por infracción a la Ley 3040 cuando la impronta de la violencia física sea palmaria, instruyéndolos además para recibir denuncia penal y adoptar las medidas urgentes de protección y contención de las víctimas que el caso amerite, con inmediato aviso a la judicatura y al Ministerio Público." (...)

"Indica que la citada instrucción fue dictada luego de advertir casos similares al presente, donde la víctima no () era asesorada debidamente al presentarse en sede policial respecto de que los hechos denunciados podrían constituir delitos de violencia familiar y por ello solo se tomaban exposiciones o se canalizaban bajo el procedimiento de la Ley 3040."

"Asevera que se ha afectado el sistema de administración de justicia por el incumplimiento de la orden de prohibición de acercamiento del imputado, pues tal situación constituyó un incumplimiento con repercusión en el ámbito penal, por cuanto se han acreditado los elementos objetivo y subjetivo del tipo en cuestión, y no obsta a esa tipicidad el hecho de que exista una sanción especial dentro del ámbito jurisdiccional en el cual fue dictada la orden de prohibición de acercamiento ordenada por la Juez de Familia."

Por su parte el Superior Tribunal, al hacer lugar al revocar el archivo de la causa, hace mención al deber de diligencia en cabeza del Estado, citando tanto la Convención de Belén do pará -Art. 7: (b) (d) y (f)- como el caso "Campo Algodonero" de la Corte IDH: “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”. Ello, según sostuvo la Corte, “favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” (Caso González y otras -“Campo Algodonero”- vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, párrafos 388 y 400)."

Sostuvo que "Entonces, teniendo en consideración tales obligaciones internacionales, en particular la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belem do Pará), el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios de violencia hacia las mujeres, como es el caso de las medidas cautelares dispuestas en este expediente."

"Frente a esta realidad, es dable recordar que recientemente la Comisión Interamericana ha reconocido à potencial del Poder Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad de género_Informe Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación_del 3 de noviembre de 2011, OEA/Ser.L/V/II.143 Doc. 60, pág. 113)."

   
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