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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación - Santiago del Estero
   
Fecha 02/07/2013
   
Caso A. M. M.C S. A. C. s/ Divorcio Vincular
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Injurias graves - Divorcio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero resuelve decretar el divorcio vincular encuadrando como injurias graves los maltratos probados de parte del esposo hacia la mujer. El juez Mansilla aclara que la injuria invocada debe reunir la nota de "gravedad" hasta el punto que deba traducirse en un "modo de conducta que imposibilite o haga intolerable la vida en común". Luego de analizar la situación vivida por la mujer concluye que "Se ajusta a derecho lo decidido por el juez a quo, en cuanto consideró comprobada la existencia de injurias graves por parte del cónyuge, pues, quedó acreditado el maltrato a la demandada reconviniente de parte de aquél, ya que de las declaraciones de los mismos testigos, se desprende que el esposo tenía una actitud agresiva hacia su mujer. Cierto es que, excepcionalmente, un hecho aislado puede generar una injuria grave pero las características de los hechos alegados reclama una especial intensidad en la actitud descortés o la reiteración de episodios análogos Es preciso ponderar los relatos de los testigos que la vieron con el ojo morado; coinciden también en el mal carácter del Sr.A., así como que la Sra. S. era excelente madre y persona."

"La injuria como causal de divorcio es residual, por lo que su conceptualización es imprecisa. Se alude así, al atentado a la dignidad del cónyuge, al menosprecio mediante palabras, gestos, vías de hecho, omisión de conductas debidas, ultraje al honor y reputación del otro, trato desconsiderado, actitudes impropias, problemas de carácter por la violencia o lo irascible, el provocar frecuentes discusiones y escenas enojosas sin motivos serios, los incumplimientos al deber de asistencia tanto material como moral; en fin, los incidentes que quiebran la armonía familiar. Por este motivo, como lo que es injurioso para uno, puede no serlo en otro caso para otra persona -por aquella razón de las circunstancias socioculturales de los protagonistas-, es mi convicción que en el caso los hechos denunciados por los testigos de la demandada ha proporcionado al juzgador un tipo de conductas o perfil de lo que para ese cónyuge en particular implica la ofensa a la dignidad, sujeto estrictamente a los hechos y circunstancias que se describen en autos." 

Pese a que los hechos muestran claramente una situación de violencia de género, en la sentencia se omite hacer cualquier tipo de consideración al respecto.

   
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