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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - L - CABA
   
Fecha 06/11/2013
   
Caso S. M., M. S. c/ Yahoo de Argentina SRL y Otro s/ daños y perjuicios
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Discriminación - Pornografía - Derecho a la privacidad - Derecho a la imagen - Derecho a la intimidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve en un caso donde una modelo había sido involucrada a través de imágenes a sitios de internet de contenido sexual erótico y pornográfico. La actora demandó daños y perjuicios tanto contra Yahoo Argentina como contra Google Inc. y no obtuvo respuesta satisfactoria en primera instancia principalmente por haberse interpretado la responsabilidad de las empresas debía ser subjetiva (art. 1.109 del Cód. Civil) por culpa o dolo. En esta oportunidad, por el contrario se entiende que les cabe responsabilidad objetiva (art. 1113 Cód. Civil), atento al riesgo y daño para terceros que produce su actividad empresarial y por la cual deben responder a la actora.

Un punto importante de la sentencia está dado por las consideraciones de género que realizan. En este sentido, afirman que: 

"al indexar la foto y el nombre de la actora, contra su voluntad, a sitios sexuales o que facilitan la prostitución a través de medios de comunicación por Internet, por el solo hecho de ser una mujer perteneciente al mundo del modelaje o del espectáculo generándole así violencia psicológica y simbólica, en un hecho que resulta agraviante. Su sostenimiento o falta de prevención importa una violación a lo normado por los arts. 1, 2 y sgtes. de la Convención Interamericana de Belém do Pará y de la CEDAW (art. 2 inc. b, c, d, e, f,; art. 5 a; art. 10 inc. c de la convención; observación general n° 28 relativa al art. 2 de la Convención y recomendación general n° 19 de las Naciones Unidas). Entiendo que los jueces, como integrantes de uno de los poderes del Estado, deben garantizar que todos los derechos consagrados en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se respeten plenamente a nivel nacional, y ello está en juego en el presente caso, que por otra parte resulta sustancialmente similar a los casos jurisprudenciales de nuestro país contra Google y Yahoo que citaron las partes."

"En efecto, la pornografía, la prostitución, así como los sitios sexuales a los cuales se ha indexado la imagen y el nombre de la actora, se vinculan a prácticas de discriminación sexual que constituye una violación a sus derechos civiles y esconden los alcances colectivos, sistemáticos, organizados y en parte socialmente amparados o consentidos del sistema proxeneta o prostibulario, con el cual las demandadas implícitamente están colaborando. Si resulta indignante figurar indebidamente en un registro de deudores (ej.: Veraz), con mayor razón en los casos como la actora, que se encuentra mencionada en sitios vinculados a temáticas degradantes para una mujer; y no resulta atendible que situaciones como éstas no merezcan la atención debida para reparar y prevenir, siendo que -especialmente en el caso de Google-, se trata de un "gigante digital en constante innovación y creación de herramientas que modifican hábitos en la vida de los usuarios de Internet … y que hace las cosas, siempre en función del mandato de organizar la información y sobre una cultura en la que prima la ingeniería, el desarrollo y el pragmatismo para afrontar problemas" (ver nota sobre "Quince años de revolución en Internet" dedicada fundamentalmente a Google, en diario La Nación del día 6/10/2013, sección economía", pág.2)."

   
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