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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación - Santiago del Estero
   
Fecha 15/10/2013
   
Caso Ramos José Luis s/ homicidio
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Celotipia - Violencia de género
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero resuelve condenar a José Luis Ramos a la pena de 21 años de prisión por entender que es autor del delito de homicidio simple, cometido contra su pareja. En el caso el acusado había reconocido que la mató de más de 10 puñaladas en medio de una discusión. Si bien la Fiscalía había imputado el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento, en la sentencia se considerado que esto no logró ser probado. En la sentencia no se habla en ningún momento de violencia de género y, por el contrario, se hace un fuerte énfasis en que se trató de un "crimen pasional": "Ahora bien antes de entrar de lleno en el tratamiento de si se trata de un homicidio simple o agravado por ensañamiento y alevosía, o cometido en estado de emoción violenta (ya que no existe controversia en el hecho y autoría) conviene poner en contexto el incidente central durante el cual se produjo el mismo. En un anticipo de opinión, entiendo que el suceso que nos ocupa se trata de un homicidio de orden pasional, generado en una pareja con relaciones altamente conflictivas, y vínculos patológicos. En un crimen pasional, el homicidio se produce a causa de una repentina alteración de la conciencia, causada por sentimientos como los celos, la ira o el desengaño, y no es, por lo tanto, un crimen premeditado."

Por otro lado, se hace una extensa crítica al hecho de que el Fiscal se haya referido al hecho como un femicidio, basándose exclusivamente en la irretroactividad de la ley (ya que los hechos son previos a la sanción de la ley que crea en homicidio agravado por el vínculo para parejas o ex-parejas). Lo cual si bien es cierto, no impide la aplicación de esta categoría social para el análisis del contexto.

Aún así, se hace un análisis de la relación de la pareja y se la define como: "una relación sentimental conflictiva, él abusivo, ella histérica, en donde los celos eran mutuos (...)". Y peor aún, continúa afirmando:

"Ninguna diferencia justifica la muerte en una pareja, pero sí pueden ser detonantes de trágicas consecuencia como vemos a diario. Pero resulta que muchas veces, por no decir siempre, el enamoramiento se coloca por encima de esas diferencias que en esa especial situación de pasión y ternura se encuentran. Sucede que las disconformidades o desacuerdos, aparecen con en el tiempo, son lo que yo llamo sensaciones traicioneras, porque se revelan sin aviso, y cuando se instalan muchas veces impiden la separación de una pareja, ya que las mismas a pesar de las mismas perduran bajo promesas de cambio de cada una de las actitudes que a uno no le gusta del otro, lo que resulta muy difícil quedando solo en promesas. Lo analizado es solo experiencia y sentido común." 

   
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