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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 08/01/2013
   
Caso Casación N° 3804-2010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Acoso sexual, violencia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Don Hermelindo Torres Rosales vía acción de amparo contra la Universidad Nacional del Santa desea anular todas las resoluciones que le fueron impuestas por hostigamiento sexual, pero el Tribunal Constitucional ordenó que todo vuelva al juzgado de origen para que se adecué el proceso. El actor adecuó su demanda en la vía del Proceso Contencioso Administrativo donde solicitó lo mismo que anteriormente había pedido en la vía constitucional. En la primera y segunda instancia le dieron la razón, declarando fundada la demanda en el extremo de anular las resoluciones sobre hostigamiento sexual e infundada en lo referente a pagarle las remuneraciones no percibidas. La Universidad Nacional del Santa frente a ello interpuso el presente recurso de casación.

El Supremo Tribunal considera que las normas cuya infracción se denuncia, deben ser interpretadas de la siguiente manera: Que, puede ser objeto de sanción por hostigamiento sexual todo funcionario o servidor público, personal militar o policial y/o cualquier personal al servicio del Estado que incurra en conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual; asimismo, señalan que constituye hostigamiento sexual dentro de la relaciones laborales o de dependencia en la administración pública toda conducta de naturaleza sexual o referida a temas sexuales, así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor o funcionario público, personal militar o policial y/o cualquier otra persona que presta servicio al Estado. Además, establecen que los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, deben interpretarse conforme los elementos definidos en el considerando tercero de esta sentencia.

Sobre el caso concreto, el Tribunal señaló que de los considerandos precedentes, se aprecia una clara contradicción en el razonamiento lógico jurídico de la sentencia de vista, por cuanto se ha señalado enfáticamente que las proposiciones efectuadas por el actor a la denunciante sí denotan un contenido o connotación sexual, pero no configuran hostigamiento sexual, por no presentarse el sometimiento a dichos actos por parte de la denunciante, condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral; sin embargo, el Colegiado Superior no ha tomado en cuenta que la denunciante sí se encontraba sometida a los actos de hostigamiento sexual, y tal como lo ha señalado el propio colegiado superior sí se trataba de actos de connotación sexual, actos que se advierten claramente de las transcripciones de los audios, que no fueron aceptados por la denunciante apreciándose claramente una actitud de rechazo, pero que tuvo que soportar mientras mantenía su trabajo en la Universidad Nacional del Santa. 

El Tribunal ha resuelto declarar fundada el recurso de casación interpuesta por la demandada Universidad Nacional del Santa. En consecuencia, casaron la sentencia de vista y declararon infundada la demanda de Hermelindo Torres Rosales, y, declararon que el considerando cuarto era precedente judicial vinculante.

   
Análisis

En la presente sentencia, el Tribunal señala que la misma es precedente para el sector público nacional, ejemplifican el rechazo de caracter indirecto que una víctima puede realizar frente a su acosador. Asimismo, precisan los tipos de hostigamiento, pues puede haber el hostigador que ostenta poder de dirección o dominio sobre la víctima; y, está la otra modalidad que crea un clima de trabajo hostil y humillante para la víctima. Da un paso más esta sentencia, al precisar que el entorno hostil se vincula con la responsabilidad del empleador, comprometiéndolo si las tolera o por lo menos al conocerlas no despliegue sus poderes de dirección para erradicarlas y prevenirlas. Finalmente, señala que el ámbito espacial de esta ejecutoria alcanza a los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a los organismos autónomos, a las FFAA y PNP, a los Gobiernos Regionales y Locales, universidades e instituciones públicas.

Hubiera sido interesante, aún más, si en la ejecutoria se criticaba el requisito de indeseabilidad, la carga de la prueba, la no valoración de las relaciones de poder que ostentan los varones en una sociedad machista y patriarcal como la peruana y el impacto en la salud mental de las víctimas de este tipo de violencia.

Sobre el requisito de indeseabilidad, hay que señalar que sitúa en la víctima la responsabilidad de establecer que comportamientos son aceptables y cuáles son ofensivos, a pesar que la conducta del acoso siempre es ofensivo (intimidatorio o degradante). Finalmente, sobre la carga de la prueba, en el Perú todavía está en responsabilidad de la víctima probar el acoso, en cambio, en otros países se ha invertido la carga de la prueba por ser un acto discriminatorio. http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/D91FE499-4898-4EDD-AA09-213A8AF122EA/168337/monografico_acoso_sexual1.pdf

   
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