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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 19/05/2009
   
Caso Andrés Puffe/ Marlene Araneda.
   
Temas Salud
   
  Familias
   
Descriptores Familias/ Menor de edad/Maternidad
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Un padre interpone demanda para que se le conceda el cuidado personal de sus hijos. El Tribunal rechaza su demanda, y dispone que los niños deben volver bajo el cuidado personal de la madre. La Corte de Apelaciones confirma el fallo, y el demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Este fallo plantea la problemática del derecho al cuidado infantil, que en virtud del artículo 225 del Código Civil, está entregado a la madre y la falta de regulación adecuada al estándar internacional, que considere efectivamente el interés superior de los niños, cuando se produce la separación de sus padres. La Corte Suprema no da lugar al recurso intentado por el padre de los niños. Fundamentos:

A.- Sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los sentenciadores concluyeron que se han formado convicción en orden a que los menores no son niños que presenten muestras de haber sufrido situaciones de maltrato, o respecto de los cuales se haya ejercido en forma negligente su cuidado personal, o con descuido, que justifique alterar la titularidad que tiene la madre y demandada para ejercer su tuición, y que si bien existen pruebas que dan cuenta de conductas erradas de ésta en cuanto al respeto y vigencia de los derechos de sus hijos a vincularse con su padre, no es menos cierto que las consecuencias que de ello derivaron, como la privación del cuidado personal de sus hijos a través de la medida de protección de que fueron objeto, han producido un cambio en la demandada, por lo que en estas condiciones dicha situación no puede ser considerada como una inhabilidad de la madre para detentar el cuidado de los hijos.

   
Análisis

Corte Suprema confirma sentencia que establece que la madre que sufrió grave depresión post parto, y a quien se le había privado del cuidado de sus hijos mediante medida de protección solicitada por el padre de los niños, luego de haber realizado un adecuado tratamiento psiquiátrico, está en condiciones de cuidar de sus hijos, pero además se dispone que tanto la madre como los niños se sometan a una terapia que contribuya a sus revinculación.

El artículo 225 del Código Civil señala que cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido o por otra falta calificada, el juez podrá entregar el cuidado personal al otro de los padres.

   
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