Sumario |
En esta sentencia la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo interpuesta por una mujer que exige el cumplimiento de la Asignación por Maternidad reglada por la ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).
En este sentido advierte que según lo dispuesto el artículo 39 de la Ley establece que ""... Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después (el resaltado me pertenece) del mismo (del parto, acotamos). Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos."
A su vez, toma en consideración que la actora sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría para un sector que a priori, da cuenta de grave vulnerabilidad socio económica, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocada.
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