Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 26/05/2009
   
Caso Dalia Salazar/Cecilia Figari.
   
Temas Salud
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Mujer interponde demanda en contra de su empleador, por considerar que su despido fue injustificado ya que ella se encontraba con licencia médica. El tribunal de primera instancia rechaza la demanda; la Corte de Apelaciones en cambio, revoca la sentencia de primer grado, declarando el despido injustificado. El empleador deduce recurso de casación.

El problema jurídico se centra en determinar si el despido se encuentra justificado, dada la incertidumbre de que la trabajadora no regresa a sus funciones. Es válida la presentación de la licencia médica con retraso?. La Corte Suprema invalida la sentencia que declaraba injustificado el despido. Motivos:

A.- Cabe destacar que la licencia médica que ladependiente pretendió hacer valer para justificar sus ausencias por losdías cuestionados, es de 21 de septiembre de 2007 y fue presentada antela empleadora recién el día 24 de ese mes y año, no obstante que debía reiniciar el cumplimiento de sus funciones el día 7 de septiembre, sin que al respecto se haya otorgado alguna explicación que permita justificar el retraso en la extensión y presentación del documento. En otros términos, la demandante dejó transcurrir dos semanas antes de gestionar el otorgamiento y exhibición de la licencia médica que su empleadora se negó a recibir, lo que sin duda no es demostrativo desu interés en legitimar sus ausencias al trabajo.

B.- Aún cuando la extensión tardía de la licencia médica de 21 de septiembre de 2007 no sea imputable a la trabajadora, sí lo es la negligencia en acudir a su empleadora, personalmente o por intermedio de un tercero, para comunicar su condición y tal conducta conduce a concluir que la licencia médica cuestionada fue obtenida sólo para llenar un vacío y para desvirtuar inasistencias que ya tenían el carácter de injustificadas por parte de la trabajadora.

C.- Correspondía a la demandante acreditar la circunstancia extraordinaria de una licencia médica extendida con prolongado retraso, lo que no hizo, de modo que alno exigirse de esta manera en la sentencia de que se trata se vulnera, además, el artículo 1698 del Código Civil.

Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Haroldo Brito Cruz y del abogado integrante, señor Patricio Figueroa Serrano, quienes argumentaron

1°) Que, en la especie, se trata de precisar la concurrencia de la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, conforme los antecedentes tenidos en vista por la sentencia de que se trata. Entre ellos, la circunstancia de encontrarse la trabajadora con su salud quebrantada desde el mes de marzo de 2007, es decir, desde dicho mes la demandante no asistía a sus labores, lo cual era conocido de la empleadora.

2º) Que, en concepto de los disidentes, las ausencias de la demandante fueron justificadas con la licencia médica. En efecto, el instrumento de que se trata fue válidamente otorgado por el debido profesional, por lo que la inasistencia al trabajo quedó justificada con su mérito y, por ello la trabajadora no ha incurrido en la causal de caducidad invocada por la empleadora para su desvinculación. Esta circunstancia no se relaciona con el plazo establecido para presentar la licencia médica, puesto que ésta se vincula con los subsidios correspondientes al ámbito de la seguridad social, cuestión que claramente se aleja del asunto debatido en estos autos.

 

   
Análisis

La mujer se encontraba en un largo tratamiento médico, haciendo uso de licencia por depresión por 7 meses continuos. La presentación por error, de su última licencia médica fuera de plazo, implicó tres días de ausencia a su trabajo, por lo que su empleador dio por terminada la relación laboral, despidiéndola. La Corte una vez más otorga primacía a las normas procesales por sobre las alegaciones de fondo.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL