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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
   
Fecha 24/10/2013
   
Caso S. J. S. c/ J. C. E. s/ Filiación
   
Temas Familias
   
Descriptores Filiación - Daño moral - Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve un caso de una demanda de daños presentada por una mujer en representación de su hija en concepto de indemnización del daño moral derivado de la falta de reconocimiento oportuno de su paternidad y en su nombre, en virtud de haber sufrido un daño autónomo al de su hija. La cámara le había hecho lugar al reclamo en representación de su hija, más no al propio. En esta instancia el Superior Tribunal invierte la decisión y considera que si bien no pudo probarse el daño sufrido por la menor, la mujer en forma autónoma tiene legitimación activa para reclamar por el daño moral sufrido.

En este sentido el Tribunal analiza la situación de la madre de la siguiente manera:

De acuerdo al texto del art. 1078 del Cód. Civil, en su actual texto según la ley 17.711, salvo el supuesto de fallecimiento, sólo el damnificado directo se encuentra legitimado para accionar por esa causa. El hijo no reconocido es un damnificado directo estando legitimado para reclamar los perjuicios sufridos por él, pudiendo ser representado por la madre.

La madre carece de legitimación por daño moral por esa causa, fundado en la segunda parte del art. 1078 del Código Civil, en tanto limita al damnificado directo la acción por indemnización del daño moral. Se reconoce únicamente al hijo como legitimado activamente para el reclamo de daño moral, pues éste es el que ha sufrido en forma directa el agravio derivado de la falta de reconocimiento espontáneo.

Ello no implica negar la lesión que se le puede haber producido a la madre en sus afecciones legítimas, con motivo de la actitud omisiva del padre; pero que en todo caso, sería una damnificada indirecta, a la cual le está vedado efectuar el reclamo, por la aplicación de la norma citada (Sambrizzi, Eduardo A., "Daños en el Derecho de Familia", ed. La Ley, Bs. As., 2001, p. 192).

Contrariamente la Dra. Graciela Medina es partidaria de la legitimación de la madre en esas circunstancias, lo que afirma con fundamento en el hecho de haber también ella padecido un daño moral importante por el sufrimiento derivado del hecho de haber tenido que afrontar sola el nacimiento y crianza del hijo, lo cual debió haber sido compartido por el padre (Medina, Graciela, "Responsabilidad civil por falta o nulidad del reconocimiento del hijo", J.A., 1998-III-1168 y 1169).

Coincidimos con esta posición. En efecto, tal como lo sostiene el Sr. Ministro votante en primer término, del escrito de demanda claramente se logra apreciar que el reclamo por daño moral de la Sra. S. iure propio se fundan en factos que demuestran el perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por ésta.

   
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