Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 21/10/2013
   
Caso Ceballos Norma Beatriz vs. Álvarez Luis Antonio s/ Cobro de pesos
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Personal de Casas Particulares - Empleo doméstico - Salario Mínimo
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Un mujer que se desempeñaba como niñera y cocinera reclama una indemnización a su empleador. La Cámara resolvió no hacer lugar a la demanda y absolver al demandado de los rubros y montos reclamados por la actora, frente a lo cual interpuso recurso de casación. Entre sus agravios la demandante cuestionó que la Cámara sostenga que las escalas salariales resultantes de resoluciones ministeriales no son obligatorias y que las remuneraciones pueden convenirse libremente entre las partes, y tacha de arbitraria a esa conclusión. En concreto, lo que sostuvo la Cámara fue que "Expresó que -conforme criterio jurisprudencial unánime, en principio, la remuneraciónde las empleadas domésticas es convenida entre las partes, lo cual se desprende de lospropios términos del Estatuto del Servicio Doméstico (especialmente art. 11 inc. c),cuando alude al contenido de la Libreta de trabajo que se otorga a la empleadadoméstica, dice que allí se debe consignar: '-el sueldo mensual convenido mientras no sea fijado por la autoridad correspondiente' (en igual sentido el decreto reglamentario 7979/56)". Expuso que e[l]as únicas escalas salariales que se conocen, pero establecidas como parámetros mínimos para evitar el abuso que importaba (sobre todo por parte de la empleadora ante la desocupación que caracterizó a nuestro país), son las impuestas por resoluciones del Ministerio de Trabajo como una necesidad de adecuar las remuneraciones básicas de los trabajadores del servicio doméstico a los valores vigentes en plaza". Señaló que tales escalas "son siempre valores básicos a partir de lo cual se sigue conviniendo la remuneración", y sostuvo que si bien se trata de valores aplicables a todo el país, en nuestra provincia se continuó con el convenio de partes, según nociones de la experiencia común".

El rechaza este argumento de la Cámra y hace lugar a este punto del recurso alegando que la Cámara incurrió en una  evidente contradicción y por ende en un déficit de motivación, pues por un lado considera que las referidas resoluciones han sido establecidas como un piso o remuneraciones mínimas de los trabajadores del servicio doméstico, lo que explica en base a la necesidad de adecuar tales remuneraciones a los valores de mercado, luego establece que son aplicables en todo el país, y finalmente resuelve, sin más, que en nuestra provincia rige el convenio de partes “según nociones de la experiencia común”.

Continúa citando el Convenio Nº 189 y la Recomendación Nº 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sostiene que en "tales instrumentos se expresa que ambos “se han estructurado sobre la premisafundamental según la cual los trabajadores domésticos (o trabajadores del hogar) no sonni 'sirvientes', ni 'miembros de la familia', ni trabajadores de segunda clase”; que talesinstrumentos “sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada y realizada tradicionalmente por mujeres (…) Su trabajo es a menudo ignorado, y su vulnerabilidad es alta”; y que “Los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo decente al igual que todos los demás trabajadores”. El referido Convenio considera asimismo que “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”. En lo concerniente a la remuneración de los referidos trabajadores, el Convenio establece en su art. 11 que “Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo”.

Asimismo, recuerda la reciente sanción de la ley Ley Nº 26.844 de “Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares”. Así como doctrina que afirma la necesidad de f

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL