Sumario |
El caso se refiere a JCLG quien interpone recurso de casación ante la sentencia dictada por El Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en sentencia dictada el 14 de abril de 2012 se declara la culpabilidad por el delito de violación imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria. De esta sentencia, el procesado interpone recurso de nulidad y apelación. Ante la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en sentencia dictada el 05 de octubre de 2012, desecha los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el sentenciado y confirma la sentencia venida en grado. De este fallo, el procesado interpone oportunamente recurso de casación.
El caso se refiere a JCLG quien interpone recurso de casación ante la sentencia dictada por El Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en sentencia dictada el 14 de abril de 2012 se declara la culpabilidad por el delito de violación imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria. De esta sentencia, el procesado interpone recurso de nulidad y apelación. Ante la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en sentencia dictada el 05 de octubre de 2012, desecha los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el sentenciado y confirma la sentencia venida en grado. De este fallo, el procesado interpone oportunamente recurso de casación.
Los hechos ocurridos se refieren a la ofendida MGCA quien en horas de la noche caminaba hacia su domicilio ubicado en la parroquia Tumbaco, al llegar al portón de la hacienda fue interceptada por una persona encapuchada, de quien la ofendida reconoció la voz, perteneciente a JCLG quien la amedrentó con un cuchillo para luego llevarla a un lugar apartado en donde procedió a violarla.
El casacionista fundamenta su alegato en dos aspectos 1) que el Tribunal Juzgador de Primer Nivel, no se integró debidamente, en razón de que la secretaria designada no estuvo presente en la audiencia de juicio, en consecuencia la resolución dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia violó lo previsto por la ley y la constitución 2)no fueron tomados en cuenta los posibles atenuantes que resultan de que JCLG apoyó a la justicia, puesto que se presentó voluntariamente y se entregó , nunca opuso resistencia, atenuante trascendental; y colaboró con los exámenes médicos de manera que esto no se tomó en cuenta general.
El delegado del señor Fiscal General niega la pretensión fundamenta esto al exponer la necesidad de hacer la diferenciación respecto de lo que significa una solemnidad de carácter esencial y una solemnidad de carácter accidental, análisis que la contrasta con el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, cuyo numeral 3 dice: “Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa”.
El Tribunal se declara competente para conocer de la causa, considera que tiene validez procesal, en cuanto al bien jurídico protegido la Sala continua en su línea jurisprudencial de integrar el derecho internacional de los derechos humanos al fundamentar su razonamiento en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece claramente que el bien jurídico protegido , es la libertad y la indemnidad sexual de la persona, pero al mismo tiempo amplia esta interpretación al señalar que este argumento parece ser mínimo, frente a las reales implicaciones que tiene en la vida de la víctima una violación sexual.
Destaca el fallo las mayores afectaciones que sufre la víctima tales como la reducción en su libertad e integridad sexual, ya que estos actos vienen revestido de una gran carga de violencia (sea física o psicológica), intimidación, abuso de poder, prejuicios sociales y afectaciones
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Análisis |
Es interesante resaltar que la Sala Especializada de lo Penal integra en su interpretación la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, con una adecuada comprensión de los principios que plantea la convención amplia el analisis de los alcances del bien jurídico protegido ,pues destaca que van más allá de la libertad sexual, pues al ser el cuerpo objeto de actos los cuales no son consentidos, la voluntad ha sido quebrantada, es por esta razón que el bien jurídico protegido, tiene varias y amplias aristas.
La Sala considera que la afectación y consecuencias van más allá del acto inmediato en lo que se refire a la protección y goce de los derechos sexuales y reproductivos. Al señalar como en muchas de las víctimas se produce la imposibilidad de concebir o de llevar una vida sexual saludable y placentera; así como que en ocasiones, la víctima se ha visto expuesta al contagio de enfermedades de transmisión sexual curables o incurables, todo lo cual, está vinculado a su derecho a la vida y a la integridad.
Aunque no se menciona expicitamente la interpretación responden a la lógica jurídica de la CEDAW y su Recomendación General 19, el razonamiento de la Sala es un avance en el logro de la igualdad sustantiva.
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