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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Nacional de Justicia
   
Fecha 09/01/2014
   
Caso Juicio No. 1103-2013-LBP
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Valoración de la prueba,bien jurídico,interés superior de la niñez
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso se refiere a la menor víctima de violación cuyo agresor fue condenado por el Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por el del delito que tipifica el Art. 512 ordinal primero del Código Penal y le impone la pena señalada en el Art. 513 del mismo cuerpo legal, esto es, dieciséis años de reclusión mayor especial- De este fallo el procesado interpone recurso de apelación.

El caso se refiere a la menor  víctima de violación cuyo agresor  fue condenado por El Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por el  del delito que tipifica el Art. 512 ordinal primero del Código Penal y le impone la pena señalada en el Art. 513 del mismo cuerpo legal, esto es, dieciséis años de reclusión mayor especial” De este fallo el procesado interpone recurso de apelación.

 La víctima en el presente proceso penal ha sido violentada sexualmente por el señor IANC, desde hace aproximadamente tres años, quien además es amigo personal de la familia de la ofendida. Este hecho delictivo se ha perpetrado tanto en la casa del procesado, así como en la parte trasera del vehículo que este conduce.

EL casacionista fundamenta su pretensión al  alegar que el fallo no puede basarse solo en el testimonio de la víctima no puede constituir plena prueba, asimismo no existe la evidencia plena de que se haya cumplido todos los pasos procesales, que se haya evidenciado la existencia de un delito, por cuanto en ninguna parte del proceso se demuestra que haya existido penetración carnal, presión, violencia y todas las connotaciones que tiene un delito de esta naturaleza

Al respecto la intervención del delegado  del Fiscal General señala que desde el  punto de vista probatorio existe el suficiente aporte a través del cual se determinó tanto la existencia material como la responsabilidad penal. Destaca que es una menor y en estos casos su testimonio tiene un alto valor incriminatorio que el mismo debe ser analizado y valorado con espacial atención, que los/as juzgadoras consideran que  el testimonio esta ceñido a credibilidad por parte de la víctima por ser esta persistente, no presentar cambios sustanciales, sin ambigüedades  y contradicciones, además  se cuenta con un informe ginecológico y uno psicológico que corroboran lo anterior.

La Sala Especializada de lo Penal considera  que  tiene competencia, con respecto al bien jurídico considera que los delitos de violencia sexual, el bien jurídico protegido, de manera general es la libertad sexual de las personas, más cuando la víctima es una niña, niño o adolescente se debe mirar que también se ve vulnerado su desarrollo integral, su personalidad, su integridad sexual y su proyecto de vida.

La  Sala profundiza  sobre la dimensión del impacto de estos delitos  en la vida de una niña, niño o adolescente, y destaca  la gran afectación que se produce a la evolución y desarrollo integral de su personalidad, a su salud física y mental, y además al ejercicio de sus derechos, en general, se produce una grave afectación a su vida y su futuro.

Para fundamentar esto la sala no solo hace referencia a la Constitución, y a los códigos correspondientes, sino que continuando su línea jurisprudencias integra  el derecho internacional d los derechos humanos, haciendo referencia directa a la Convención de los Derechos delos Niños, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar e Erradicar la violencia contra la Mujer, y a Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana al introducir el principio

   
Análisis

Se reafirma la interpretación jurídica de la Sala de integrar el derecho internacional de los derechos humanos al análisis e interpretación de los  casos,  se sigue la  línea  de la jurisprudencia y doctrinaría sobre el bien  jurídico protegido en  estos delitos de violación, asimismo que las afectaciones para la víctima

Otro aspecto interesante que se establece por parte del Tribunal es la contundencia de la doctrina con respecto a la minoría de edad y el valor del testimonio de la víctima en cuanto a su valor incriminatorio y la importancia que esto tiene para los/as operadoras jurídicas  en el análisis y valoración de la prueba.

En cuanto a la argumentación la misma se profundizaría al hacer la referencia con la CEDAW y la Recomendación 19  pues se establece  el vínculo indudable entre  la violencia y la discriminación.

   
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