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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de todos los fueros - Neuquén
   
Fecha 26/02/2014
   
Caso Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente E/R de los menores C.M.E; C.L.S.; G.M.A. Y B.O.M c/ Provincia Del Neuquén s/ acción de amparo
   
Temas Salud
   
Descriptores Derechos económicos sociales y culturales - DESC - Acceso a la vivienda digna - Discapacidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario La Cámara de todos los fueros de la provincia de Neuquén resuelve confirmar la sentencia de primera instancia por la cual se hace lugar al amparo interpuesto por la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente, en un caso de acceso a la vivienda digna de una mujer a cargo de menores, uno de ellos con discapacidad. En la sentencia no se hace ningún tipo de observación respecto de la situación de la mujer, sino que se fundamenta el derecho al acceso a la vivienda en virtud de los derechos del niño, toda vez que la demanda fue promovida por la Defensora de los Derechos del Niño. No obstante, la sentencia señala la obligación del Estado provincial a legislar y promover medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de sus derechos, removiendo los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho su efectiva y plena realización. Finalmente, de acuerdo a la letra de idéntico dispositivo constitucional es prioritaria la efectivización de tales derechos, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.

Asimismo, se expide respecto de la intervención del municipio en cuanto a la adopción de medidas positivas, y sostiene que: "Si bien asumo la trascendencia que posee la articulación de políticas entre los distintos estamentos estatales dentro del plan constituyente local, como expresión del federalismo de concertación que ha campeado el espíritu del poder constituyente reformador de 2006, no encuentro que el rechazo del requerimiento de intervención de la Municipalidad de Zapala afecte derecho subjetivo público alguno de la comuna, por cuanto el resultado de este litigio impacta sobre el bloque de obligaciones que asumiera constitucionalmente el Estado Provincial a efectos de dar satisfacción prioritaria a los derechos e intereses de los niños y niñas, y en especial de aquellos con discapacidades, cuya situación de desamparo no puede justificarse mediante requerimientos procesales que desatienden a la urgencia del caso."

 

   
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