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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 21/02/2013
   
Caso Recurso de Nulidad N° 495 - 2012 (San Martín)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El procesado Ronaldo Dávila Cárdenas interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 15 de noviembre de 2011 que lo condenó al delito contra la libertad sexual - violación sexual a menor de edad - en agravio de la menor identificada con las iniciales L.M.F.L, a veinte años de pena privativa de libertad.

Él alega que la Sala Suprema no ha valorado las pruebas en conjunto, sustentando su decisión en indicios. Asimismo, señala que no está acreditada la responsabilidad del procesado.

Según la acusación fiscal, el procesado ultrajó a la menor cuando su padre la condujo a su domicilio, donde tenía un consultorio de medicina natural. El padre deseaba que su hija fuera tratada de una enfermedad. Sin embargo, el procesado aprovechó esta circunstancia, pidió al padre que se retire de la habitación y la quedarse  a solas con ella le ordenó quitarse la ropa para luego darle de beber un brebaje de color rojo oscuro y después rociarle en la cabeza un líquido transparente similar al alcohol que le causó ardor en los ojos, situación que fue aprovechada por el procesado, quien le introdujo uno de sus dedos en la vagina. Luego, le indicó que se acostara en el suelo sobre un trapo y le practicó el acto sexual. Luego, le ordenó que se limpiara y llamó al padre para indicarle el tratamiento a seguir. 

Para  la Corte, existe suficiencia probatoria que acredita la responsabilidad del procesado y revierte la presunción de inocencia. Esto se ampara en la declaración de la menor, las manifestaciones policiales del padre y del abuelo, le reconocimiento médico legal, la pericia psicológica, las actas de reconocimiento y constatación de domicilio y los dictámenes periciales del Instituto de Medicina Legal. Al amparo de estas consideraciones, la Corte reformuló la calificación del delito para que pase de ser delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad - a delito contra la libertad sexual - violación sexual. También declararon la nulidad de la condena impuesta a Ronaldo Dávila Cárdenas para que reduzca de veinte a dieciocho años.

   
Análisis

Acertadamente, la Corte ha articulado los diferentes medios probatorios, de alcance objetivo y subjetivo, para determinar la responsabilidad del procesado. Cabe resaltar el valor significativo que otorga al testimonio de la agraviada y de sus familiares, así como la práctica de la pericia psicológica. 

Sin embargo, la Corte utiliza estas disposiciones para reformular el tipo penal de tal modo que, tratándose de una menor de 16 años, en tanto que su "disponibilidad de su libertad sexual se ha reconocido". Como consecuencia, la pena máxima se reduce.

Observaciones

- Integralidad de los medios probatorios

- Nueva calificación del tipo penal que reduce la pena

   
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