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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 23/04/2013
   
Caso Recurso de Nulidad N° 1547 - 2012 (Piura)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El señor José Andrés Andrade Gómez interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 16 de abril de 2012 que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de la menor de edad Y.A.Ch.E.

El procesado ampara su recurso en que no existen pruebas suficientes e idóneas, pues solo se cuenta con la sindicación de la agraviada, quien no presenta una versión uniforme de los hechos en sus declaraciones; además el informe Médico no ha sido ratificado por su otorgante; y que el procesado ha negado los cargos de manera uniforme.

Al respecto, la acusación fiscal señala que José Andrés Andrade citó a la menor para que se  para que se apersone al local comunal del Barrio Santa Julia de la localidad de Buenos Aires – Morropón. Al momento de su llegada, el procesado aprovechó para besarla y proponerle mantener relaciones sexuales. Ante el rechazo, la arrojó al suelo; la obligó a mantener relaciones sexuales y la dejó abandonada.

La Corte, determinó que las pruebas contra el procesado resultan totalmente incriminatorias, en especial, la declaración directa y categórica de la menor agraviada en sede policial y ente el Juez de Paz. Esta fue corroborada por la declaración de su madre que resulta un testigo clave porque la menor le contó los hechos de forma inmediata. Asimismo, establece que estas declaraciones son ciertas y verosímiles, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Además, la Corte establece que las contradicciones en que pudo incurrir la agraviada obedece a que los delitos sexuales son de carácter clandestino, lo cual tiene un impacto significativo en las declaraciones. 

Bajo estas consideraciones, la Corte confirma la sentencia apelada en la condena de José Andrés Andrade Gómez como autor del delito contra la Libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. Sin embargo reformularon la pena, reduciéndola de diez a ocho años de privación de libertad.

   
Análisis

En esta sentencia, la Corte confirma el valor probatorio del testimonio de la agraviada que puede desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Este razonamiento está siendo aplicado en diversas Cortes Superiores de Justicia a partir de la interpretación del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. En el caso, el grado de valoración de la declaración esta alto que se opta por reconocerle validez a pesar de las contradicciones que pueden presentarse en las diferentes instancias. Es más, para la Corte estas se justificarían en las especiales circunstancias en que se configura el tipo penal de la violación sexual, que es generalmente clandestina. 

Otro aspecto importante en torno a la valoración de las declaraciones es la consideración de familiares cercanos, en este caso la madre, como un testigo central en el proceso. Según la Corte, aunque no haya presenciado directamente la comisión del delito. Esta especial valoración se sustenta en la relación cercana y la recepción directa de la denuncia de la menor luego de ocurridos los hechos.

Observaciones:

-Valoración de la declaración de la víctima que destruye la presunción de inocencia

-Interpretación del acuerdo plenario

-Valoración de la declaración de familiares

 

   
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