El señor José Andrés Andrade Gómez interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 16 de abril de 2012 que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de la menor de edad Y.A.Ch.E.
El procesado ampara su recurso en que no existen pruebas suficientes e idóneas, pues solo se cuenta con la sindicación de la agraviada, quien no presenta una versión uniforme de los hechos en sus declaraciones; además el informe Médico no ha sido ratificado por su otorgante; y que el procesado ha negado los cargos de manera uniforme.
Al respecto, la acusación fiscal señala que José Andrés Andrade citó a la menor para que se para que se apersone al local comunal del Barrio Santa Julia de la localidad de Buenos Aires – Morropón. Al momento de su llegada, el procesado aprovechó para besarla y proponerle mantener relaciones sexuales. Ante el rechazo, la arrojó al suelo; la obligó a mantener relaciones sexuales y la dejó abandonada.
La Corte, determinó que las pruebas contra el procesado resultan totalmente incriminatorias, en especial, la declaración directa y categórica de la menor agraviada en sede policial y ente el Juez de Paz. Esta fue corroborada por la declaración de su madre que resulta un testigo clave porque la menor le contó los hechos de forma inmediata. Asimismo, establece que estas declaraciones son ciertas y verosímiles, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Además, la Corte establece que las contradicciones en que pudo incurrir la agraviada obedece a que los delitos sexuales son de carácter clandestino, lo cual tiene un impacto significativo en las declaraciones.
Bajo estas consideraciones, la Corte confirma la sentencia apelada en la condena de José Andrés Andrade Gómez como autor del delito contra la Libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. Sin embargo reformularon la pena, reduciéndola de diez a ocho años de privación de libertad.
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