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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal de Sentencia de El Alto
   
Fecha 24/11/2008
   
Caso 397-2008
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El caso fue seguido por el Ministerio Público el año 2007 y por sus padres, los hechos que motivaron la acusación fueron: Abuso deshonesto y violación sexual, perpetrados el año 2002 en contra de dos niñas (hermanas) cuando tenían ocho y doce años respectivamente, y que fue comunicada a su madre por la menor víctima de violencia sexual después de cinco años de haber acontecido el hecho. La acusación fiscal, se fundamenta en el empleo de violencia física que usó el imputado para someter y violar sexualmente a una de las niñas así como la intimidación que utilizó contra la otra menor para abusarla deshonestamente, argumentos que fueron reiterados por la parte acusadora particular. Los argumentos expuestos por la parte acusadora exponen claramente que la niña agredida sexualmente padece un trauma psicológico a consecuencia de la violación de la que fue víctima, Así como el hecho de que la otra menor manifiesta sentimientos de autoculpabilidad, por no haber podido ayudar a su hermana menor de la agresión sexual que sufrió. Por su parte la defensa del imputado, interpuso excepción de falta de acción, aduciendo que la querellante no formalizó su querella. Dicha disidencia sin embargo, fue declarada improcedente. La sentencia del presente caso, resuelve declarar al imputado ABSUELTO por la comisión del delito de Abuso deshonesto perpetrado en contra de una de las menores y AUTOR de VIOLACION A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE perpetrada en contra de la otra menor; previsto por el Art. 308 bis del Código Penal; condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de quince años. Cabe señalar que para el citado fallo, existe un voto disidente correspondiente al Juez Técnico, quien entre las argumentación de su disidencia manifiesta que el hecho de que la denuncia se haya hecho después de cinco años porque la menor víctima de violencia sexual presentó un flujo vaginal, entre otras como la necesidad de contar con un estudio especializado de Hispatológica, que ayude a determinar la data de la violación. Le conducía a una duda razonable.
   
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