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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Justicia de Lima
   
Fecha 07/02/2012
   
Caso Expediente N° 26704-2009 (Caso Abencia Meza)
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Homosexual - Lesbiana - Diversidad Sexual - Homicidio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario El 25 de junio de 2009, se halló el cadáver de la señora Alicia Delgado Hilario, pareja de la señora Abencia Meza Luna. Según refiere la acusación fiscal, el homicidio habría sido cometido por César Mamanchura Antúnez bajo la orden de su empleadora Meza Luna, con la cual trabajó hasta el 18 de junio de 2009, fecha en la que empezó a laborar para la víctima. Durante dicho tiempo, éste mantuvo informada a Abencia Meza sobre los movimientos de la occisa, razón por la cual ella planificó el asesinato y le ordenó que lo ejecutara, así como sustrajera la caja fuerte con los documentos que presuntamente la comprometían. Dicho crimen fue consumado con gran crueldad y ventaja sobre la víctima.

La Fiscalía sustentó la acusación contra Abencia Meza fundamentalmente en las pericias psicológicas que se le practicaron a ésta, las que concluyeron un trastorno de la identidad sexual, el cual se caracteriza por la identificación intensa con el sexo masculino. En cuanto a su relación de pareja, ella asumió un rol activo con sentimientos de celos, control y tendencias sadomasoquistas; es decir, conductas obsesivas que conllevaron a la comisión de acciones de tipo policial y que generaron un final fatídico.

La Sala Penal condenó a Pedro Mamanchura como autor material del delito de homicidio agravado en virtud de las pruebas actuadas y por su confesión del crimen. Asimismo, el Colegiado condenó a Abencia Meza como instigadora del delito de homicidio agravado y le impuso treinta años de pena privativa de la libertad. Ésta última se sustentó también en las pericias psicológicas que se le practicaron a Meza Luna, incluyendo la declaración del perito psiquiatra durante la audiencia oral.

   
Análisis

En el caso de la señora Abencia Meza, la Fiscalía fundamentó su acusación en la pericias psicológicas pues concluyó enfáticamente que dicha descripción psicológica proporciona un panorama de su personalidad que demuestra su autoría en la comisión de los delitos imputados. Principalmente, debido a su sed de venganza por la infidelidad de Alicia Delgado con el músico Miguel Salas Alarcón, quien, según refiere la acusación, tenía feliz a la víctima; vale decir, por “tratarse de un hombre con el que ella (Abencia Meza) no podía competir”.

Por su parte, la Sala en lugar de cuestionar la validez de dichas pericias, las legitimó y, adicionalmente, suscribió la declaración del Perito Psiquiatra, el cual durante la audiencia afirmó que “cuando existen este tipo de vínculos (homosexuales), se dan en una intensidad mayor en función de las características del medio circundante puesto que luchan contra la corriente”. En efecto, el Colegiado no sólo consintió dichos argumentos sino agregó que los celos, la impulsividad y el apasionamiento, así como el hecho de que Alicia Delgado la haya dejado, pueden desencadenar una agresión con finales fatídicos como las del presente caso. De acuerdo con las pericias suscritas por el Colegiado, las relaciones homosexuales, per se, al ser más intensas y apasionadas, indubitablemente pueden ocasionar la comisión de hechos delictivos. En tal sentido, se puede inferir que el hecho de que fuera lesbiana determinó su inclinación delictiva.

Como se puede advertir y según lo esbozado precedentemente, estos razonamientos se encuentran colmados de prejuicios de género pues realizan una representación perversa de las mujeres lesbianas, al considerarlas como personas violentas y celópatas, las cuales, bajo este análisis, son capaces de matar. Precisamente argumentos como éstos construyen un imaginario social que puede legitimar la homofobia y la lesbofobia, así como la discriminación contra la población LGTB.

   
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