El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes resuelve en esta sentencia no hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Mazzuchini, contra la sentencia que le niega el pedido de suspensión del juicio a prueba.
Los hechos del caso consisten en que el imputado le había apuntado con un arma a su concubina en ocasión en que ésta también se encontraba sosteniendo a su hijo de pocos meses.
Este hecho parece ser tomado como centro de la fundamentación para denegar la suspensión del juicio a prueba, especialmente el hecho de que se encontrara cargando a un bebé. En este sentido, el Tribunal señala que debe aplicarse la Convención de los Derechos del Niño. Así como la Ley 26.061.
No obstante se menciona expresamente que merece especial atención el tema referido a la “violencia de género” [comillas en el original], ante lo cual se cita como antecedente el caso Góngora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se cita el precedente donde se sostiene: “no corresponde conceder el beneficio del art. 76 bis del CP, a los casos de violencia de género por aplicación superlativa del tratado `Convención de Belém de Pará´”
La defensa alega las garantías del imputado amparadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, el Superior Tribunal concluye:
"no refuta esos fundamentos con la mera invocación que opone de los derechos del imputado (… )enfrentados unos con otros, los derechos de la mujer y de los niños tienen primacía sobre los del imputado. De modo que la decisión en ese sentido expresa compasión y respeto por la dignidad de las víctimas menores de edad y, de tal modo, satisface los principios fundamentales de justicia para víctimas de delito adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
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