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 Fallo destacado  
País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 06/12/2011
   
Caso Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Libertad sexual, violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El Acuerdo Plenario 1-2011 se suscitó debido a la existencia de un número alto de absoluciones (90%) en los casos referentes a los delitos contra la Libertad Sexual de mujeres adultas y adolescentes (de 14 a 17 años de edad), que se estimaba que el motivo de tal conclusión era la forma de valorar la prueba indiciaria. Asimismo, diversos sectores de la comunidad asumían que esta apreciación probatoria estaba gobernada por estereotipos de género en los Policías, Fiscales y Jueces. Por último, se afirmó como ejemplos de este criterio judicial las Ejecutorias Supremas recaídas en los Recursos de Nulidad N° 2929-2001/Lima, N° 4063-2008/Apurímac, y N° 3085-2004/Cañete.

Establecieron como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 21 al 38. Por ende, para que se configure el delito es irrelevante la resistencia de la víctima de agresión sexual. Asimismo, se estableció que la retractación como obstáculo de juicio de credibilidad se supera en la medida en que se trate de una víctima de un delito sexual cometido en el entorno familiar o en el entorno social próximo. También, se determinó que el consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando: la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido la capacidad para dar su consentimiento voluntario y libre; ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; y, del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual. Con respecto a la selección y admisión de la prueba en el proceso penal se tiene que evaluar su pertinencia así como respetar los principios de necesidad, conducencia y utilidad, por ende está prohibida indagar sobre el pasado o la actual conducta sexual y/o social de la víctima, a menos que esté vinculado al derecho de defensa y/o contradicción en el proceso investigado. Finalmente, a efectos de evitar la revictimización secundaria se debe tener en cuenta que las actuaciones judiciales deben ser reservadas, que la identidad de las víctimas no debe revelarse y, en lo posible promover la declaración única debiendo estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada.

   
Análisis

Este acuerdo plenario es un gran avance en los derechos humanos de las mujeres, a nivel procesal, ya que incorporó en la apreciación de la prueba de delitos sexuales los criterios establecidos en las reglas 70 y 71 de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional. Además, se señaló que la perspectiva de género constituye una exigencia metodológica para que las decisiones sean más justas en los delitos sexuales. Finalmente, se estableció que el principio de libre valoración de la prueba debe darse dentro del marco Constitucional y de Derechos Humanos vigentes en nuestro país. Este instrumento legal evidenció que muchas de las resoluciones que se habían dado con respecto a delitos sexuales habían estado plagadas de estereotipos de género lo que había impedido que las víctimas accedieran a justicia, por ello, lo señalado en la misma es un gran paso para que dichas víctimas puedan obtener justicia sin ser discriminadas por ninguna causa.

   
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