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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala VI
   
Fecha 28/02/2014
   
Caso A. M. A. c/ S. O. D. S. A. Y O.-s/ despido
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores acoso sexual - acoso laboral - discriminación - valor probatorio - responsabilidad del empleador
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El tribunal conoce de la apelación deducida en contra de sentencia de instancia que condena al demandado al cumplimiento de una indemnización por despido indirecto. El demandado es el empleador de la demandante y se le atribuye ser responsable por el contexto de acoso sexual en ambiente laboral. El empleador apela, y entre sus agravios, alega que en la sentencia se otorgó excesivo valor probatorio a las declaraciones testimoniales de la víctima y otras personas, por sobre otros trabajadores que eran quienes ejercían poder de supervisión (y dependientes de él). Además, en cuanto al daño moral, el tribunal habría determinado su cuantía en base a la ley 26.485, la que no era aplicable. Por último, alega que como empleador nunca obró con culpa y dolo, que la responsabilidad debe atribuirse a terceros.

El tribunal rechaza la apelación, señalando que la apreciación de las pruebas por parte del tribunal de instancia fue correcto, basándose prudencialmente en toda la prueba entregada. Dándose por efectivamente acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución.

En cuanto al daño moral, el tribunal señala que no es correcto el argumento del apelante. En sentido, el tribunal señala “que la jueza a quo se haya fundado en la ley mencionada sobre la Protección Integral de las mujeres contra la Violencia de género, en mi opinión solo se trató de una fundamentación más para fijar dicho rubro. […] la sentenciante argumentó que la conducta ilícita que generó el daño a la trabajadora constituye una violencia contra las mujeres o violencia de género y en consecuencia contrario al art. 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” que integra la Constitución Nacional. Así como también se fundó en los art. 1 y 2 inc b y 6 concordantes con la Convención Interamericana de Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Por último, en cuanto a que, como empleadora, nunca obró con culpa o dolo y que fue un tercero a quien se le debe atribuir responsabilidad por el comportamiento humillante y deshonroso que tuvo hacia la trabajadora, el Tribunal considera que no le asiste razón ya que no se hace cargo como empleador de la situación, y de hecho soslaya que se encuentra plenamente acreditado mediante las declaraciones testimoniales precedentemente mencionadas que la actora comunicó a sus superiores (P. …y K. …) del acoso sexual y moral que padeció, sin obtener respuesta acorde.

   
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