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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal Sala III
   
Fecha 03/07/2014
   
Caso Quintar, Luis Marcelo Javier s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Médico - Situación de dominación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Cámara rechaza un recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condena a Luis Marcelo Javier Quintar a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, respecto de una revisación médica durante la cual, con el aparente propósito de buscar el origen de los mareos y dolores cervicales que refería padecer la paciente, abusó sexualmente ella, colocándola en una determinada posición sobre una camilla y la sometió a una serie de tocamientos y maniobras en la zona ano-genital, que el Tribunal calificó como ataques a la integridad sexual que llegaron a lesionar la integridad sexual de la víctima.

El acusado recurrió la sentencia por considerarla arbitraria por existir un sesgo valorativo del esquema probatorio, que terminó culpándolo sin existir el grado de certeza suficiente respecto de los hechos imputados. Alega que el Tribunal Oral se habría basado únicamente en el relato de la víctima para fundamentar dicha sentencia, e incluso en hechos que la propia víctima negó. Además, habría una arbitrariedad al darle mayor valor a la pericia psicológica efectuada a la víctima que a la efectuada al imputador. Por último, no habría fundamento en el quantum de la pena establecida.

La Cámara señaló que, ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las calidades del testigo. Dicha tarea fue ampliamente cumplida en el sub examine pues el “a quo” valoró las declaraciones de la víctima así como también la declaración del imputado Quintar y las conclusiones a las que arribaron los expertos de la salud.

La Cámara tuvo en cuenta que la conducta llevada a cabo constituye un caso de delito de violencia de género en perjuicio de C. y por otra parte, como pautas agravantes de la pena, señala que el tribunal de la instancia anterior valoró la posición de poder que detentaba Quintar: hubo un aprovechamiento de la situación de dominación en la relación médico-paciente, en sintonía con la Convención de Belem do Para y la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

   
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