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País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
   
Fecha 02/09/2014
   
Caso Álvarez Andrés Ricardo s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Suspensión de juicio a prueba - medidas alternativas - probation
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Fiscalía deduce recurso de casación contra resolución que concede la suspensión de juicio a prueba por dos años en beneficio del imputado en un caso de violencia de género: Álvarez agredió físicamente a su entonces pareja aplicando culatazos con un arma en la cabeza, y luego con golpes de puño y patadas. El recurrente argumenta que la resolución se aparta de las obligaciones contraídas por el Estado a partir de la Convención de Belém do Pará y de la doctrina emergente a partir de los fallos "Góngora" y "Kosuta" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara señala que el dictamen del agente fiscal resulta, en principio, vinculante; y en el caso concreto, frente a la oposición del fiscal, corresponde analizar si cumple con los requisitos de logicidad y fundamentación para que sea vinculante para la jurisdicción. Es en este examen donde la Cámara Federal de Casación Penal señala que el Estado Argentino, a la luz de Belém do Pará, ha asumido el compromiso internacional de prevenir, investigar y sancionar la violencia dirigida contra la mujer, y que a partir de esta obligación corresponde analizar si la invocación de este instrumento, tal como lo hizo el acusador público en sostén de su negativa, es adecuado en el caso sometido. En efecto, la aplicación de la Convención es adecuada en razón de los hechos objeto del juzgamiento, por lo tanto la oposición del fiscal cuenta con fundamentos suficientes y, por lo tanto, es vinculante.

Además, por las características concretas que reviste el caso, es improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa de Álvarez. El imputado reflejó un accionar “que revela una concepción del género femenino al que lejos de respetar reconociéndole autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza, agrediéndolo, y lo reduce a un estado semejante al de una posesión; constituyendo, claramente, una actitud delictiva de violencia de género”;  por lo tanto, al calificarse los hechos como violencia contra la mujer, en los términos de Belém do Pará, corresponde tener en cuenta lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en “Góngora”: la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente.

   
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